Impuestos– Retención de Ganancias sobre Jubilaciones: Claves técnicas y judiciales tras el fallo Gortari
La Cámara Federal de La Plata confirmó, basándose en la jurisprudencia de la Corte Suprema, el rechazo de la demanda de un jubilado que cuestionó la retención de Ganancias por parte de ARCA sobre sus ingresos previsionales.

Buenos Aires, 9 octubre de 2025/KPMG. (Escribe Andrés Tellado Cañás, socio de la Práctica de Tributación de Nómina y Derecho Laboral de KPMG Argentina). El Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones, pensiones y retiros es una temática que sigue generando debate y consultas en el ámbito tributario y previsional. La Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias establece que las rentas provenientes del trabajo personal, incluso en su etapa pasiva, están alcanzadas por el tributo.
En el caso de las jubilaciones, las deducciones personales que tienen los trabajadores dependientes (ganancia no imponible y deducción especial) son reemplazadas por una Deducción Específica equivalente a ocho veces la suma de los haberes mínimos garantizados, mencionados en el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
No resulta de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los allí previstos superiores al monto previsto en el inciso a) del artículo 30 de la ley del tributo (se refiere a la ganancia no imponible que, para el año 2025 asciende a $ 4.507.505,52). Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
En caso de corresponder, la ANSES actúa como agente de retención, aplicando las alícuotas correspondientes sobre los haberes previsionales que superan el mínimo no imponible vigente. La retención se efectúa mensualmente y se calcula sobre el haber bruto, considerando las deducciones personales y especiales previstas en la normativa, como fuera mencionado.
Comentario del fallo “Gortari”
La Cámara Federal de La Plata, en el caso “Gortari, José María c/ ARCA”, confirmó el rechazo de una acción declarativa de certeza interpuesta por un jubilado que cuestionaba la constitucionalidad de las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales.
El actor invocó el precedente “García” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero el Tribunal consideró que no se acreditaron circunstancias de vulnerabilidad agravada que justifiquen la inaplicabilidad del tributo en su caso particular.
En el fallo “García” de la Corte Suprema se determinó que la aplicación del impuesto debe evaluarse conforme a un estándar de razonabilidad constitucional, considerando factores como la vulnerabilidad del contribuyente, su edad, estado de salud, gastos extraordinarios y el impacto económico de la carga fiscal.
La Corte reconoció que los jubilados requieren un trato tributario diferenciado, en virtud de instrumentos internacionales con jerarquía constitucional como la Convención Americana, el Protocolo de San Salvador y la Convención Interamericana sobre Personas Mayores.
No obstante, la doctrina “García” no determina una exención general, sino que contempla excepciones basadas en circunstancias específicas debidamente acreditadas.
¿Qué tener en cuenta antes de judicializar el reclamo?
Con base en los antecedentes mencionados, es posible delinear algunas cuestiones a tener en cuenta antes de analizar si resulta posible judicializar el reclamo, cuestión que debe ser desde ya abordada por un profesional.
1. Verificar si el haber previsional supera el mínimo no imponible vigente en el período reclamado.
2. Analizar los recibos de haberes y calcular el monto de las retenciones practicadas.
3. Reunir documentación médica, social y económica que acredite situación de vulnerabilidad (edad avanzada, enfermedad, gastos médicos, etc.).
4. Evaluar la continuidad y proporción de las retenciones en relación al haber neto.
5. Consultar jurisprudencia actualizada aplicable y evolución de expedientes judiciales en curso que aborden casos similares.
6. Considerar el impacto de las reformas legales recientes y su vigencia temporal.
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