Surgen irregularidades en una auditoría a la gestión Lombardi en los medios públicos

Contrataciones millonarias, tercerización de trabajos innecesaria, pago de comisiones y gastos personales. Reclamo de Sadaic por un spot y triangulación injustificada.

30 de mayo de 2021

La gestión de los medios públicos durante el gobierno de Cambiemos realizó contrataciones millonarias con una productora con la que nunca había tenido relación, tercerizó trabajos que hacía la TV Pública, pagó “comisiones” para promoción política,  gastos en hotelería y viáticos para actividades personales y hasta abonó derechos de autor por una canción del hijo de uno de los funcionarios de Radio Nacional.

La auditoría interna ya está en manos de la Oficina Anticorrupción. Llegó días antes de que estallara la embestida contra la actual conducción de Radio y Televisión Argentina (RTA).

Desde La Nación+, el canal que se menciona ligado al macrismo, se difundieron supuestos gastos superfluos de la presidenta de RTA, Rosario Lufrano: un cepillo de dientes, un dulce de leche, una yerba Playadito y sendos deliverys (los restaurantes estaban cerrados) por una chocotorta y una promo de sushi, pagados desde una caja chica de 30 mil pesos. Probablemente se hayan traspapelado los tickets de vinos Catena Zapata y Navarro Correas, los almuerzos en restaurantes (abiertos) de Puerto Madero y los gastos de “hotelería” correspondientes al período 2016-2019.

La auditoría interna realizada sobre los medios públicos durante la gestión de Hernán Lombardi muestra “irregularidades que se desarrollaron en un marco de secretismo extremo”.

El dato más llamativo es la contratación para programas y eventos de “una única productora que hasta ese momento no registraba antecedente artístico alguno con RTA, la firma Mainasal SRL”.

“Hasta 2016, la programación anual era aprobada por el Directorio”.  Eso cambió con la llegada de Cambiemos.  Y los controles virtualmente desaparecieron en 2019.

“Entre junio y octubre de 2019 se propuso la firma de siete contratos diferentes con Mainasal por un monto global de 35.382.348 de pesos” para la producción de acontecimientos como “Argentina Baila”, que se desarrollaban “como una producción propia de RTA” y de repente “pasó sin justificación alguna a ser una coproducción”. También se le pagaron 2.677.368 de pesos por la  «Ceremonia de Apertura de los Juegos Bonaerenses 2019» y 2.752.943 (ambos más IVA) por el «Festival Vivo Luján 2019».

La productora también percibió cuatro millones y medio de pesos por la producción de dos programas: “Lectores”, conducido por Gustavo Noriega, y “Noches de Blanc”, a cargo de Guillermo Blanc. “Ciclos de entrevista a un invitado que no revisten originalidad alguna ni presentan peculiaridades que generen la necesidad de delegar su producción en terceros”, sostiene la auditoría.

Entre las medidas que dispuso para decidir qué tratamiento le dará al caso, la OA busca determinar si existe algún vínculo entre Mainasal y Miguel Pereyra, el ex presidente de RTA durante la gestión de Lombardi.

Mainasal reclama en la actualidad una supuesta deuda de más de 12 millones y medio de pesos por dos contratos que figuran en la documentación de la auditoría como “sin firma”.

“Los contratos presentan objetos con más visos de excusas que prestaciones genuinas, presupuestos que no son controlados, sin consulta a las áreas de producción acerca de la existencia de recursos propios y, en muchos casos, con dictamen jurídico en contra de la contratación (en dos casos la presentación de facturas fue anterior al contrato)”.

La auditoría también puso el ojo en 37 “comisiones de servicios” de ejecutivos de RTA “consistente en hacer uso de un procedimiento o mecanismo habitual (destinado a instrumentar los pagos de pasajes, estadías y alimentos del personal que se envía a realizar producciones o cubrir notas periodísticas en localidades alejadas de Buenos Aires), para sufragar los traslados de funcionarios de RTA SE con fines extra-laborales totalmente ajenos a las actividades regulares de la empresa y solamente en algunas ocasiones relacionados vagamente con actividades políticas, proselitistas o protocolares del titular de la jurisdicción que ejercía el rol de accionista de RTA SE, Hernán Lombardi”. El monto de esas comisiones trepa a 1.054.814,83 de pesos.

El reporte explica, además, cómo se triangularon pagos sin justificación de RTA a la también empresa estatal “Contenidos Públicos” para la contratación del ciclo “Subite a mi sidecar” (“Vas a viajar en mi sidecar”, que condujo el escritor Federico Andahazi) por más de 20 millones de pesos.

En ese mismo contexto, el informe explica que la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) “presentó un reclamo administrativo por el pago de 74.400 pesos (más intereses) en concepto de derechos de autor de la obra musical ‘Agite Mundialista’”, un spot del Mundial Rusia 2018 para Radio Nacional y emitido por la TV Pública.

Entre los autores de la canción figura Nicolás Ciarliero, hijo de Pablo Ciarliero, subdirector de Radio Nacional durante la gestión de Lombardi. La deuda que hoy reclama SADAIC se originó en un e-mail que Ciarliero padre le envió al entonces Gerente de Artística de la TV Pública Martín Teitelbaum indicándole que emitiera el spot publicitario mundialista.En ese mismo contexto, el informe explica que la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) “presentó un reclamo administrativo por el pago de 74.400 pesos (más intereses) en concepto de derechos de autor de la obra musical ‘Agite Mundialista’”, un spot del Mundial Rusia 2018 para Radio Nacional y emitido por la TV Pública.

Entre los autores de la canción figura Nicolás Ciarliero, hijo de Pablo Ciarliero, subdirector de Radio Nacional durante la gestión de Lombardi. La deuda que hoy reclama SADAIC se originó en un e-mail que Ciarliero padre le envió al entonces Gerente de Artística de la TV Pública Martín Teitelbaum indicándole que emitiera el spot publicitario mundialista.

Crédito: Tiempo Argentino.

https://www.tiempoar.com.ar/nota/surgen-irregularidades-en-una-auditoria-a-la-gestion-lombardi-en-los-medios-publicos

Informe 

20200716 – Informe – CALEeIA – Asuntos sustraidos al Directorio

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, julio 16 de 2020

 

SEÑORES DIRECTORES

DE RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA

SOCIEDAD DEL ESTADO:

De mi consideración:

 

El presente informe tiene por objeto llevar a conocimiento del Directorio de RTA SE una serie de circunstancias en las cuales las autoridades recientemente salientes de RTA SE ignoraron la competencia del Directorio de esta Sociedad del Estado o implementaron medios para evitar el tratamiento de ciertos temas por este órgano societario.

Los casos que se expondrán no agotan la totalidad de irregularidades y revisten distintos grados de relevancia, pero ilustran debidamente los mecanismos anómalos empleados, a fin de que sean puestos en conocimiento del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora a los efectos que se estime corresponder.

Debe señalarse preliminarmente que estas irregularidades se desarrollaron en un marco de secretismo extremo al punto de encontrarse los libros de Actas de Directorio, Asambleas y otros, virtualmente secuestrados en la Presidencia de RTA SE hasta mediados  de diciembre de 2019 y ser rechazadas varias peticiones de acceso a la información pública de su contenido de manera injustificada, pese a los dictámenes jurídicos que sostenían la obligación de informar.

I.      Reducciones en los salarios de los trabajadores de Prensa y otros

La toma de decisiones en cuestiones de naturaleza laboral, particularmente el incumplimiento de Convenios Colectivos de Trabajo, han generado un perjuicio millonario a RTA SE.

A pesar de su trascendencia económica (varios cientos de millones de pesos en pasivos reclamados judicialmente en acciones sumarísimas), estas resoluciones de la anterior gestión de RTA SE no siguieron ningún proceso reglamentario ni formal. El tema jamás fue tratado ni puesto en conocimiento del Directorio, evitando también la intervención legal que establece la Ley Nº 18.753 para la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Aparentemente la reducción se resolvió en algún nivel de decisión político y se instrumentó desde la Dirección de Recursos Humanos prescindiendo de la consulta al área sustancial afectada, de todo dictamen jurídico y de la evaluación económica sobre las consecuencias de la decisión.

La responsable de implementar las reducciones salariales, Marisa Piñeiro, ex Directora de Recursos Humanos, al declarar como testigo en los diversos juicios iniciados por el personal de prensa sostuvo diferentes versiones llegando inclusive a decir que fue el Directorio el que dispuso los recortes salariales (audiencia del 09/10/2018 en autos “Fernández” Expte. CNAT Nº 16543/2018).

Es decir, se ha sustraído del conocimiento del Directorio el mayor compromiso patrimonial existente sin perjuicio de inclusive acusarlo de haber tomado esta decisión salarial.

Conclusiones: Se recomienda iniciar formalmente un expediente con la instrucción de efectuar averiguaciones preliminares a fin de indagar sobre la responsabilidad personal de los funcionarios involucrados en estas decisiones por el perjuicio patrimonial causado a RTA SE.

II.    Programación para el año 2019 y virtual desdoblamiento de la producción externa – Contrataciones con la productora Mainasal SRL. (EX-2019-103147440- -APN-RTA#JGM; EX-2019-101702803- -APN-RTA#JGM)

Hasta el año 2016 la programación anual de las dos Unidades de Negocios era aprobada por el Directorio luego de extensas exposiciones de sus Directores Ejecutivos que se volcaban a las Actas de Directorio.

A partir del cambio de autoridades a fines de 2015, la información se tornó cada vez más escasa y genérica quedando solamente bajo control del Directorio aquellas contrataciones que quedaban dentro de su rango de autorizaciones.

El problema se incrementó en el año 2019 cuando la referencia en el Acta Nº 95 del 16/04/2019 se resume a decir que se expuso cuál sería la programación sin agregar nada más y sin siquiera referir a algún documento externo como podría ser un expediente o comunicación del GDE.

Esta falta de información y autosuficiencia de las Actas de Directorio, permitió determinadas situaciones como, por ejemplo, que a instancias del Vicepresidente a cargo de la Dirección Ejecutiva de la UNC7 se comenzara a contratar a una única productora que hasta ese momento no registraba antecedente artístico alguno con nuestra empresa, la firma Mainasal SRL.

Se da en el caso un virtual desdoblamiento subjetivo -ya que el objeto de cada contrato pese a ser superfluo en algunos casos se encontraba diferenciado-, que tuvo por fin aparente el de eludir el examen del Directorio sobre los contratos de esta empresa que insumió la mayor porción de presupuesto artístico del período en cuestión.

Es así que entre junio y octubre de 2019 se propuso la firma de siete contratos diferentes con esta firma por un monto global de $35.382.348 de ese entonces:

 

  • 29/07/2019 – Contrato de Coproducción Nº 89/2019 Argentina Baila, la Gala”

Monto: $6.601.000 + IVA

 

  • 06/09/2019Contrato de Coproducción Nº 138/2019 – “Argentina Baila. La Música del País” y “Argentina Baila. Especiales”

Monto: $6.275.237 + IVA

 

Cabe aclarar que el ciclo original “Argentina Baila” que durante algún tiempo se desarrolló como una producción propia de RTA SE, pasó sin justificación alguna a ser una coproducción.

 

  • 01/11/2019 – Contrato de Producción Nº 196/2019 – «Ceremonia de Apertura de los Juegos Bonaerenses 2019»

Monto: $2.677.368 + IVA

 

  • 01/11/2019Contrato de Producción Nº 197/2019 – «Festival Vivo Luján 2019»

Monto: $2.752.943 + IVA

 

En la pantalla de la TV Pública se emitió en vivo la actuación de “Kapanga” con producción propia conforme dicen los conductores alrededor del minuto 30 del video que se aloja en nuestra web[1].

 

  • 15/11/2019Contrato de Producción Nº 222/2019– “Lectores”

Monto: $2.214.855 + IVA

 

  • 15/11/2019Contrato de Producción Nº 223/2019 – “Noches de Blanc”

Monto: $2.214.855 + IVA

 

Ambos se tratan de ciclos de entrevista a un invitado que no reviste originalidad alguna ni presenta peculiaridades que generar la necesidad de delegar su producción en terceros.

 

  • Sin Firma- Contrato de Producción – “Festival País Primavera 19: Lo mejor y lo que viene”

Monto: 5.591.875 + IVA

 

  • Sin Firma – Contrato– “Festival País Primavera 19 Especiales”

Monto: $7.054.215 + IVA

En resumidas cuentas, los contratos presentan objetos con más visos de excusas para la contratación que prestaciones genuinas, presupuestos que no son controlados por las áreas sustanciales, sin consulta a las áreas de producción acerca de la existencia de recursos propios y en muchos casos, con dictamen jurídico en contra del progreso de la contratación (en dos casos la presentación de facturas fue anterior al contrato y éste se firmó antes de expedirse el Servicio Jurídico).

Las actuaciones administrativas donde tramitaron estos contratos han seguido un parámetro idéntico: emitir lo producido (o iniciar una parte relevante de sus prestaciones) y luego sustanciar el trámite de la contratación. En general todos los legajos administrativos se iniciaron con programas ya emitidos.

Dado el cúmulo de irregularidades detectadas, no se han firmado los dos últimos contratos. La actual administración de RTA SE ha recibido intimaciones por parte de Mainasal SRL reclamando el pago de los últimos dos contratos, los cuales no fueron suscriptos por ningún representante de RTA SE, y que ascienden a la suma de $12.646.090.

Dado el cúmulo de irregularidades detectadas no se han firmado los dos últimos contratos y se analiza la presentación de una denuncia penal para esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades emergentes de estas negociaciones.

Conclusiones:

 

  1. Someter las contrataciones referidas a un mejor escrutinio, evitando la suscripción del contrato y adoptando un temperamento que permita a RTA SE defender el interés societario (doctrina que emerge del fallo ‘Omega’), sin perjuicio de que las emisiones de las producciones puedan eventualmente servir a la productora de sustento para un reclamo pecuniario basado en el principio del enriquecimiento sin causa.

 

  1. Proveer al tratamiento por parte del Directorio de la programación anual conforme lo previsto en el Acta de Directorio Nº 83, según lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Directorio en su artículo 16, inciso e) donde se incluyó que se considera indelegable la aprobación de la programación de las emisoras de la empresa

III.   Comisiones de Servicios de los Sres. Larsen, Celerier y Salcedo (EX-2020-26917712-APN-RTA#JGM)

A raíz de la puesta en conocimiento de cierta proliferación en la utilización de comisiones de servicio por parte de la anterior administración de RTA SE, por expediente se analizaron setenta y tres (73) comisiones de servicios desde 2016 a 2019.

De estas 73 comisiones, 36 no arrojaron conclusiones de un trámite irregular, 29 de manera conclusiva y 7 por falta de mayores datos.

Los casos observados son 37 y en todos ellos se aprecia una misma mecánica, consistente en hacer uso de un procedimiento o mecanismo habitual (destinado a instrumentar los pagos de pasajes, estadías y alimentos del personal que se envía a realizar producciones o cubrir notas periodísticas en localidades alejadas de Buenos Aires), para sufragar los traslados de funcionarios de RTA SE, principalmente el Dr. Cristian Gabriel Larsen, titular de su Unidad de Auditoría Interna, con fines extra-laborales totalmente ajenos a las actividades regulares de la empresa y solamente en algunas ocasiones relacionados vagamente con actividades políticas, proselitistas o protocolares del titular de la jurisdicción que ejercía el rol de accionista de RTA SE, el Ing. Hernán Lombardi a cargo del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos.

Las anomalías observadas constan en el numeral 83 de dicho expediente, donde consta una indagación administrativa de estas comisiones de servicio con ciertas conclusiones preliminares:

 

  • Casi todos los casos examinados presentan una notoria ambigüedad en la motivación de la comisión, siendo muy contados aquellos en los cuales se puede discernir con claridad para qué se envía personal a un destino determinado. En ocasiones los destinos también presentan cierta vaguedad refiriéndose a una provincia o inclusive a dos sin precisiones acerca de las localidades a las cuales se dispone el traslado de personal.

 

  • Resulta objetable la falta de respeto a las incumbencias de las diversas áreas de esta Sociedad del Estado, advirtiéndose que algunos temas que se encuentran claramente dentro de la competencia de una Gerencia (Recursos Humanos, Noticias, Relaciones Institucionales, Emisoras, etc.) son afectados por comisiones ordenadas desde la Presidencia de Directorio o inclusive desde la UAI.

 

  • Como correlato de este ‘desorden‘ administrativo también se comisionaba para cuestiones relacionadas con una Gerencia a personal que mayormente revistaba en áreas de la Presidencia sin que se hayan encontrado antecedentes que den cuenta de las razones de estas intervenciones o avocaciones.

 

  • La dependencia que debía velar por el control de las buenas prácticas y la regularidad de los procedimientos administrativos dentro de la Empresa, la UAI a cargo del Dr. Larsen, resulta ser la que más incurrió en estas irregularidades.

 

  • La maniobra que -con ligeros cambios- se observa en todos estos casos, consiste en la emisión de un formulario (la Orden de Servicio) que se remite a la Gerencia de Administración y Finanzas de la UNC7 que paga los importes correspondientes a través de su Tesorería. Es decir que la conducta reprochable consiste en conseguir un provecho económico para el que ordena la comisión e inicia el procedimiento de percepción del dinero mediante el libramiento de la Orden de Servicio o para un tercero (el agente comisionado si no es el mismo que ordena la comisión) mediante el pago de sumas de dinero aparentemente por razones de servicio de la empresa, pero en realidad para solventar traslados orientados a diversas actividades que no guardan relación con las propias de RTA SE, muchas de carácter partidaria y otras, aparentemente, de índole personal.

Con respecto a los montos involucrados el único caso informado en detalle (numeral 56 del expediente) advierte que se abonaron además de los $ 8.163 previstos, otros $ 32.500 adicionales por pasajes, alojamiento y reintegros. De mantenerse esta proporción entre lo previsto y lo abonado la determinación definitiva del perjuicio fiscal que se asume ha sufrido nuestra empresa puede incrementarse significativamente.

Considerando estas sumas previstas surge que el monto nominal del perjuicio fiscal es de pesos quinientos ocho mil trescientos cuarenta y uno con ocho centavos ($ 508.341,08), los intereses calculados según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina correspondiente equivale a pesos quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres con setenta y cinco centavos ($ 546.473,75), lo que hace un total al 30 de junio de 2020 de pesos un millón cincuenta y cuatro mil ochocientos catorce con ochenta y tres centavos($ 1.054.814,83).

Conclusión: Considerando que estas conductas podrían eventualmente subsumirse en el tipo penal previsto y reprimido por el artículo 261, primer párrafo del Código Penal de la Nación que reza «Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo«, sin perjuicio de que pudiera existir otro nivel de responsabilidades bajo la figura culposa de malversación prevista en el artículo 262 del Código Penal, se recomienda evaluar la formulación de la acción penal.

IV.   Posible incompatibilidad de funciones de gestión y fiscalización por parte del Sr. Cristian Larsen

La gestión del Dr. Cristian Larsen en RTA SE se caracterizó por su protagonismo en casi todas las esferas de decisiones de trascendencia económica o institucional, en forma concomitante con su rol de Auditor Interno. En función del solapamiento de estas actividades -claramente incompatibles (no podía controlar aquello que gestionaba) se instruyó «conducir una investigación preliminar de los hechos denunciados en la presente, a fin de determinar la eventual configuración de conflictos de interés o incompatibilidades en cabeza del Sr. Larsen, y coadyuvar al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que pudieran corresponder«.

La actuación del Dr. Larsen era la que ponía en funcionamiento la empresa, aún el funcionamiento mínimo y normal. Así es que, en los hechos, Larsen (y el Dr. Nahuel Celerier, su segundo en la UAI) se transformó en la cadena de transmisión hacia la Unidad de Negocios Radio Nacional, que durante la gestión de la Directora Ejecutiva Ana Gerschenson desconocía todo acto emanado de las autoridades superiores de RTA SE y actuaba como una empresa aparte.

Sin embargo, la situación anómala no sólo no se remedió, sino que la actuación promiscua continuó y empeoró con algunos intervalos motivados por las ausencias de Larsen, que probablemente tuvieran relación con lo que se encuentra bajo examen en el EX-2020-26917712-APN-RTA#JGM referido a las irregularidades detectadas en sus comisiones de servicio.

La totalidad de la información recabada se encuentra todavía bajo estudio, pero hasta el presente se ha podido corroborar una actuación incompatible del responsable de la Unidad de Auditoría Interna, Dr. Cristian Larsen, consistente en:

  • ser el principal o único interlocutor de RTA SE en la negociación de los contratos de mayor envergadura económica (Mainasal SRL, derechos de emisión, contratos de producción y de equipamiento y locaciones necesarios de los Juegos Olímpicos, Mundial 2018, Copa América, Juegos Panamericanos, Volley), y ser durante el desarrollo de estos contratos el contacto exclusivo del proveedor (Torneos-TyC) o contraparte con RTA SE
  • ser el encargado de requerir los actos administrativos de designaciones de cargos jerárquicos (Grossman, Milman, Redigonda, etc.) y miembros paritarios que luego eran suscriptos por el Presidente de RTA SE.
  • tomar intervención en juicios o asuntos judiciales de relevancia institucional y económica (casos Bacchetta, Sesín, Bocconi, De Luca, Orquesta de RTA, Rearte, Brittos, requerimiento de información en causas penales de gran trascendencia, etc.).
  • aparentemente ser quien decidía o participaba de la decisión acerca de la designación, la continuidad y desvinculación de determinados funcionarios y del salario o indemnización que se les abonaría (ex-directores de emisoras de Radio Nacional, Bocconi, Giacone).
  • negociar convenios de relevancia institucional (INCAA, Provincia de San Juan, convenio por Debate Presidencial 2019, Axion, convenios con emisoras de TV Pública provinciales, Contenidos Públicos SE, SAGAI, TV France International, Russia Today, Festivales de Folklore, etc.).
  • asumir funciones propias de la DAFRCyRH en lo que a las competencias de esa Dirección sobre la política comercial de la empresa respecta, o en la que en ejercicio de la facultad disciplinaria tuvo hasta la creación de la DRRHH (caso Florencia Rodríguez, p.ej.), ser miembro paritario, negociar contratos de servicios para toda la empresa (servicios telefónicos).
  • asumir el carácter de único interlocutor y autoridad superior respecto a la implementación y obligatoriedad del GDE.
  • tener injerencia en licitaciones y contrataciones en curso hasta el punto de formular las precisiones que son competencia de la GAyF UNC7 y su Departamento de Compras (L.P. Nº 1/19) o acompañar la documentación de la contraparte actuando como gestor de ésta.

Es decir que la primera consecuencia de esta actuación superpuesta es el desbaratamiento del sistema de control interno de la Empresa. Una multiplicidad de actividades que cruza casi todos los circuitos hace virtualmente imposible la existencia de un Plan de Auditoría que no colisione con la propia actuación del auditor que pasaría a ser, a la vez, el auditado.

Dado que aún falta integrar los elementos de juicio necesarios, sólo se puede anticipar que no se aprecia claramente la existencia de un perjuicio fiscal salvo en la equívoca actuación de ambos en los casos de Bocconi y Mainasal SRL.

Conclusión: Se advierte que estos actos podrían ser subsumibles en las figuras de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y violación de los deberes de funcionario público (arts. 265 y 248 del C.P.N.), sin perjuicio de la pertinencia de realizar una presentación ante la Sindicatura General de la Nación. A la fecha, se encuentra pendiente en el expediente la formulación de las conclusiones preliminares, las cuales una vez producidas serán presentadas a la mayor brevedad posible al Directorio.

V.    Pagos a Contenidos Públicos para posibilitar pagos a productoras externas. (EX-2018-26247883-APN-RTA#SFM; EX-2019-64860744-APN-RTA#SFM)

La contratación con Contenidos Públicos Sociedad del Estado (“CP SE”) en 2019, cuyo producto, el ciclo ‘Subíte a mi sidecar’ (emitido únicamente por la pantalla de la TV Pública), presenta visos de irregularidad.

El ciclo aparentemente se había producido o se intentó producir en el año 2018 con un costo que orillaba los $15.000.000 de entonces, para diez episodios y que sería pagado por RTA SE según el EX-2018-38917243-APN-SSGO#SFM, el que quedó trunco luego de la aprobación de la entonces Dirección de Administración, Finanzas, Relaciones Comerciales y Recursos Humanos de RTA SE, por las observaciones efectuadas por el Servicio Jurídico.

En este sentido, la Dirección de Asuntos Legales señaló preliminarmente, ante la solicitud de que redactara el protocolo adicional sin tomar intervención, que se pretendía trastocar completamente el mecanismo del Convenio Marco suscripto entre el Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos (“SFCyMP”) y RTA SE dado que nada se encomendaba a esta última, sino que simplemente se le giraba un expediente para que pagara lo que el SFMyCP consideraba que se debía pagar y, precisamente, lo que se debía pagar por el monto debía ser aprobado por el Directorio. Sin embargo en la PV-2018-40483973-APN-DAFRCRHRTA#RTA, se encauza todo como para que se firme un protocolo y se pague lo allí comprometido.

El fracaso por esta vía no impidió que desde el SFMyCP se buscara otra vía para solventar estas producciones ajenas a RTA SE. Nace así el EX-2019-64860744-APN-RTA#SFM en el cual se pretendió ‘compensar’ los materiales cedidos mutuamente entre RTA SE y Contenidos Públicos SE con un saldo millonario en favor de esta última.

Este expediente también fue objetado desde el Servicio Jurídico dado que los intercambios requerían una tramitación y aprobación previa inexistente, por lo cual se propuso la firma de una adenda que nunca se efectivizó, sin perjuicio de lo cual en el numeral 22 (PV-2019-69027271-APN-DAFRCRHRTA#RTA) la Dirección de Administración, Finanzas, Relaciones Comerciales y Recursos Humanos propone un pago a CPSE preliminar y previo a la firma de la adenda consistente en transferir diez millones de pesos (casi exactamente la suma adeudada a la productora de ‘Subíte a mi sidecar’ y pagar el saldo una vez suscripta la adenda (la suma total indicada en esa PV ascendía a la suma de $ 20.362.036,93).

En todo caso y pese a que el crédito calculado en favor de CP SE es completamente ficticio (dado que se valorizaron producciones de la señal Encuentro que se ceden a RTA SE gratuitamente en virtud del Convenio Nº 32/2014, que se encuentra plenamente vigente), por el monto calculado y generosamente consentido por los funcionarios de RTA SE, omitiendo la intervención del Directorio.

Sin perjuicio de ello en el numeral 23 (PV-2019-69215334-APN-RTA#SFM), soslayando totalmente al Directorio, el Presidente de RTA SE autoriza a seguir el trámite. La Dirección de Administración, Finanzas, Relaciones Comerciales y Recursos Humanos pide una autorización más asertiva en su PV-2019-70398009-APN-DAFRCRHRTA#RTA del 07/08/2019, autorizando luego el pago la Presidencia por numeral 25 (PV-2019-70478411-APN-RTA#SFM).

Repárese que, pese a que el monto comprometido duplicaba el tope de la competencia del Presidente para autorizar pagos, se procede a fraccionar el monto y se realiza la transferencia.

Inmediatamente CP SE procede a pagarle a la productora conforme surge de los expedientes EX-2019-59341713-APN-DA#CPSE y EX-2019-76030554-APN-DNAIP#AAIP (en este caso es un particular que pide información pública).

En pocas palabras, se intenta pagar un monto que no se adeuda, forzando la letra de un convenio, cuando se señala que es necesario modificarlo ni siquiera se tiene el recaudo de firmar el instrumento y finalmente para paliar la necesidad financiera de otra Sociedad del Estado se procede a efectuar un pago irregular eludiendo la competencia del Directorio y de todos los órganos de control, dado que la transferencia ni siquiera tiene un contrato que la justifique.

 

En idéntico sentido, el informe de la Unidad de Auditoría Interna de RTA SE del mes de marzo 2020 manifiesta que se advirtió un “Desdoblamiento de compras a fin de evitar la aprobación por parte del Directorio de RTA S.E ej entre otros, convenio de colaboración entre Contenidos Públicos S.E (en adelante y RTA S.E en el cual se determinó de forma arbitraria y subjetiva la valuación de los contenidos objeto de intercambio, y el pago por parte de RTA de más de $18.000.000.- de los cuales se abonaron $10.000.000.”

 

Conclusión: Tomar nota de los hechos acaecidos y, si se considerare necesario, iniciar un expediente administrativo para realizar las indagaciones administrativas del caso a fin de determinar los responsables involucrados.

VI.   Pagos a SADAIC por canción “Agite Mundialista” en la TVPA (EX-2019-37553758- -APN-SSGO#SFM)

SADAIC presentó un reclamo administrativo a RTA SE por el pago de $ 74.400 en concepto de derechos de autor de la obra musical “Agite Mundialista”. Posteriormente, inició un nuevo reclamo por los intereses adeudados por la mora en el pago de dicha factura, los cuales permanecen impagos al día de la fecha.

 

En IF-2019-45375093-APN-RTA#SFM el ex presidente de RTA SE, Emilio Lafferriere indicó que “En el caso del presente reclamo RTA S.E. lanzó el 01/04/2018 un spot de 40« de duración, titulado: “MUNDIAL RUSIA 2018 en Radio Nacional”, spot institucional de Radio Nacional, utilizando para su musicalización la obra “AGITE MUNDIALISTA” de la autoría de los Sres. Juan Martín Canosa, Martín Palazzo y Nicolás Ciarliero, siendo emitido por Canal 7(televisión Pública Argentina)”. Luego el mismo solicitó “…remitir todos los antecedentes sobre los derechos obtenidos para la utilización de la obra “AGITE MUNDIALISTA” en el spot institucional de Radio Nacional «MUNDIAL RUSIA 2018 en Radio Nacional» tanto para RNA como para C7 en su caso”.

 

En tal oportunidad, el Gerente de Asuntos Legales de Radio Nacional acompañó las bases de la contratación del concurso “Canción Mundial”. Sin embargo por IF-2020-43123674-APN-GALRN#RTA,  éste manifiesta que “encuentra oportuno subsanar el equívoco incurrido por el suscripto al expedirse en IF-2019- 49707953-APN-GAL, en el orden # 25, cuando manifestara que la GAL había participado en la confección de un borrador para el concurso Canción Mundial, entendiendo en aquel momento que el Spot “AGITE MUNDIALISTA” estaba referido al concurso “CANCION MUNDIAL” y afirmando que no obran antecedentes de la contratación del spot “Agite Mundialista” en la Gerencia de Asuntos Legales, en la Gerencia Artística ni en el Área Comercial de RNA.

 

La Gerencia Artística de Canal 7 acompañó en el expediente el “instrumento” por el cual se autorizó la emisión de la canción “Agite Mundialista” en la pantalla de la TV Pública, que se reduce a un correo electrónico enviado por el Sr. Pablo Ciarliero (Subdirector de Radio Nacional) al Sr. Martín Teitelbaum, el entonces Gerente de Artística de Canal 7.

Es decir que, según ese único antecedente, la emisión de un spot en la pantalla de la TVP fue decidido por la Directora Ejecutiva de la UNRN y una funcionaria totalmente ajena a RTA SE (Ricardes), la decisión es transmitida por Pablo Ciarliero, Subdirector de la UNRN, uno de los beneficiados por la maniobra -y autor del jingle- es su hijo, Nicolás Ciarliero y en todo este sendero irregular el único integrante de la TVP que toma conocimiento es el entonces Gerente Artístico que dispone la emisión del jingle.

Se debe advertir que Nicolás Ciarliero al presentar su solicitud ante SADAIC en sus datos filiatorios pone el nombre de pila que su padre no usa habitualmente, Jorge, omitiendo el usual Pablo, se puede constatar tal extremo en la página 149 del documento incorporado al numeral 2 (IF-2019-37555214-APN-SSGO#SFM ).

No terminan ahí las graves anomalías, recientemente se ha descubierto que el reclamo administrativo mencionado fue iniciado por SADAIC el 22/04/2019 ¡diez días después de haberse pagado el monto reclamado con pleno conocimiento de esa entidad recaudadora ya que se acreditó la transferencia en la cuenta de su titularidad!

 

Si bien estas circunstancias se encuentran todavía bajo análisis, corresponde advertir:

  • la ausencia de antecedentes contractuales en ambas Unidades de Negocio en relación con la canción “Agite Mundialista”; y
  • la relación entre quien suscribe la ‘orden’ de emitir y el beneficiario de la emisión (su hijo).
  • los dos elementos mencionados precedentemente se aúnan en una consecuencia gravosa para RTA SE, la emisión del jingle sin autorización previa del autor es ilícita y por ello el ‘costo’ es tasado arbitrariamente por el autor al reclamar el cobro.
  • por último, la entidad recaudadora una vez pagado el monto adeudado inicia un nuevo reclamo tendiente a cobrar dos veces lo supuestamente adeudado y espuriamente gestado.

 

Conclusiones: Se encuentra pendiente determinar el perjuicio fiscal sufrido por RTA SE. Concluidas las indagaciones administrativas, se sugiere iniciar el juicio de recupero del perjuicio y efectuar la denuncia penal contra los responsables conforme la adecuación típica que resulte luego de un mayor estudio de todos los aspectos por analizar.

VII. Faltantes de cobros de Radio Malargüe y sus derivaciones (EX-2020-02680158-   -APN-OA#PTE)

En el marco del expediente EX-2018-42158782- -APN-GERN#RTA se detecta un faltante de fondos al 31/12/2017 en Radio Nacional Malargüe. Obran en dichas actuaciones el informe del CPN Almonacid y el detalle de los recibos con faltante de boleta de depósito al 31/12/2017 por el monto de $ 167.418,04.

El entonces Síndico de RTA S.E., Sr. Cristian Larsen, remitió el expediente a la Auditora Responsable de la UNRN Carol Campanella, bajo una fórmula genérica, sin pedir que se investigue la irregularidad. No se le dio tratamiento alguno a la denuncia.

Mediante nota NO-2018-53378025-APN-UAIRTA#RTA, el 23/10/2018 se comunica al Auditor Nahuel Celerier la detección del faltante de fondos.

Con fecha 18/09/2019 se reiteran las irregularidades a los Sres. Larsen y Celerier, sin efecto alguno.

La presunta responsable de los faltantes sería la Sra. Viviana Verdugo, responsable de Radio Nacional Malargüe, quien a junio de 2020 ha percibido ininterrumpidamente 28/46 cuotas de su acuerdo de retiro voluntario (suma total de $524.131,98).

Todo lo actuado en el EX-2018-42158782-APN-GERN# RTA y notas conexas se retoma con una denuncia (supuestamente anónima) ante la Oficina Anticorrupción (IF-2020-02680931-APN-OA#PTE).

En la denuncia que da origen al nuevo expediente se señalan más precisamente los incumplimientos omisivos de los Auditores Larsen, Valicenti y Campanella.

 

A raíz de esta denuncia, se toma conocimiento asimismo de una posible incompatibilidad del Sr. Pablo Valicenti quien ejerce el cargo de Auditor de la Unidad de Negocios Radio Nacional, incompatibilidad que se habría configurado durante el período comprendido entre el 01/10/2009 y el 01/05/2014. Consta en el expediente el acto de aceptación de la renuncia de Valicenti como Personal de Planta de Gabinete de la Unidad de Auditoría Interna del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a partir del 01/05/2014 (B.O. 14/04/2014).

Según lo expone el entonces Director de Asuntos Legales de RTA en IF-2020-36762781-APN-DALRTA#RTA él mismo sostuvo una reunión con Larsen y Celerier donde le consultaron informalmente un caso de incompatibilidad idéntico y le señalaron que había sido objeto de análisis por la Oficina Anticorrupción y por la Oficina Nacional de Empleo Público. Se desconoce si esos expedientes llegaron a RTA aunque por diversos comentarios de los Sres. Larsen y Celerier estos expedientes habrían sido recibidos, y su causante habría sido efectivamente el Sr. Valicenti.

Conclusiones:

 

  1. Se recomienda evaluar la formulación de una denuncia penal contra la Sra. Verdugo y quizás también terceras personas por un posible delito de defraudación a una administración pública previsto y reprimido en el artículo 174, inciso 5º del Código Penal, agravado por la calidad de empleado público de la presunta autora.

 

  1. En principio siendo lo obrado por el Dr. Larsen subsumible dentro de la figura típica del artículo 277, inciso 1º b), dado que no se poseen elementos para afirmar que haya tenido participación en lo actuado por Verdugo, se propone efectuar las denuncias penales por encubrimiento por los hechos cometidos en Malargüe y contra Larsen,  Celerier y quien resulte responsable por el ocultamiento de la incompatibilidad del agente Valicenti, señalando que por el carácter de funcionario hasta la actualidad de este último el plazo de prescripción del presunto ilícito previo no habría comenzado a correr aún.

VIII.               Contratación de San Ceferino Hotel & Spa (EX-2019-76772906- -APN-RTA#SFM)

 

En el marco de una solicitud de contratación para unas “Jornadas de Planeamiento Estratégico” del 30 al 31 de agosto de 2019, se pretendía contratar los servicios del San Ceferino Hotel & Spa, que terminaron generando un perjuicio económico a RTA SE y un “enriquecimiento sin causa” por parte del proveedor por la negligencia de la anterior gestión en la tramitación del evento.

 

El trámite concluyó ante el pedido del Gerente de Asuntos Legales de Canal 7 de precisar “el objetivo de la realización de las denominadas “Jornadas de Planeamiento Estratégico”, su oportunidad temporal, nómina de los agentes que habrán de concurrir, cuál será la mecánica de su implementación y otro dato de interés que posibilite una correcta apreciación de lo solicitado según lo normado en el Reglamento de Compras y Contrataciones”.

 

Cabe señalar que el presupuesto solicitado fue por 10 habitaciones de tipo “King Superior”, desayunos, almuerzos, coffees y cena la noche de la jornada.

 

Las jornadas nunca se realizaron. Sin embargo, la DRRHH ya había comprometido todo por fuera del trámite formal, emitiendo -aún antes de haberse aprobado la contratación- publicidad en canje por $ 59.532.- (IVA incluido).

Conclusión: Se pone en conocimiento del Directorio a fin de que se tome nota de los hechos acaecidos. La conducta observada en principio podría implicar la comisión de una negociación incompatible con el ejercicio de la función pública y sería pasible de la correspondiente denuncia penal.

IX.   Licencias con goce de haberes y daños y perjuicios emergentes del caso Bacchetta.

En marzo de 2018 sorpresivamente la DRRHH de RTA SE dispone apartar de sus tareas habituales a la agente Cecilia Bacchetta, quien desde más de dos años antes gozaba de tutela sindical, y concederle una licencia con goce de haberes mientras dure su cargo sindical.

Es decir que vulnerando la Ley Nº 23.551, sin consulta al Servicio Jurídico, alegando los motivos pueriles que surgen del EX-2018-13507663-APN-RTA#SFM y sin que exista en el Convenio Colectivo de Trabajo norma alguna que permita conferir la licencia con goce de haberes, la Directora Marisa Piñeiro aparta a la trabajadora delegada y le impide cumplir tareas dispensándola de toda prestación.

La DRRHH posee facultades de administración de personal desde que le fueran delegadas por el Directorio en su reunión Nº 5 del 22/03/2010, es a todas luces un acto que excede el marco de esas facultades conceder una licencia de goce de haberes sin respaldo legal o convencional alguno por un período prolongado (al mandato de Bacchetta le restaba más de dos años).

Se trata de un acto de disposición que no integraba las facultades delegadas a la DRRHH, tan sólo el Directorio podía conceder una licencia de esta naturaleza que resultaba -al margen de los aspectos políticos que la escalada de este conflicto implicó- una liberalidad sin causa alguna que la justificara.

Además de todos los salarios pagados a Bacchetta sin contraprestación de su parte durante un lapso prolongado, RTA SE tuvo que pagar las astreintes o multas impuestas por el Juzgado dado que la Sra. Piñeiro contumazmente se negó a cumplir una medida cautelar dictada y finalmente tuvo que solventar la indemnización por daño moral y las costas del juicio (ver EX-2018-14324670-APN-RTA#SFM). Todas las notas cursadas por la GALC7 para justificar los importes pagados no recibieron ningún tipo de respuesta.

Más grave aún, el abogado externo contratado para cuestiones laborales (Dr. Marcelo Aquino) incurriendo en un lamentable problema de comprensión de textos depositó el doble de los honorarios regulados cuyo exceso se recuperó gracias al cordial gesto de la Juez que anotició al letrado de tal error.

Conclusión: Se pone en conocimiento del Directorio a fin de que se tome nota de los hechos acaecidos y del análisis de las acciones emergentes contra la Sra. Piñeiro.

X.    Concesión de licencias con goce de haberes sin tener facultades:

Están instrumentados en el expediente EX-2020-02999909-   -APN-RTA#JGM, tres casos en los cuales tendría que haber intervenido el Directorio pero que, basada en razones humanitarias, Piñeiro concedió licencias con goce de haberes por plazos extensos.

Se trata de agentes de RTA SE con incapacidad laboral total según los exámenes médicos realizados por la Empresa coincidentes con el criterio de sus propios profesionales pero a los cuales la ANSeS no les concede la pensión anticipada por discapacidad.

Pese a que reiteradamente se le manifestó que la concesión de licencias con goce de haberes constituían una liberalidad que excedía las facultades de administración delegadas, se negó a elevar los tres casos a la consideración del Directorio y buscó el apoyo del Vicepresidente que respaldó su actitud de soslayar la competencia del Directorio.

También, dentro de este rubro correspondería investigar las licencias y franquicias concedidas a parte del personal de manera discrecional o arbitraria: personal de RN dispensado de prestar tareas o exento de los sistemas de control, viajes al exterior de Mura y Yapur, contratados a plazo fijo en 2016/7 que motivaron el alejamiento de la UAI del Dr. Cossio, etc.

Conclusión: Se pone en conocimiento del Directorio a fin de que se tome nota de los hechos acaecidos.

XI.   Contratación de abogados externos.

Se ha detectado hasta el presente la contratación de cinco abogados bajo la modalidad de locación de servicios durante los años 2016 (un caso) y 2018 a 2019 (cuatro casos) sin cumplir ninguno de los pasos que la Ley Nº 24.946 establece a tal fin y sin que, salvo un caso, se pueda discernir la razón de cada contratación como así tampoco las tareas supuestamente desarrolladas y certificadas mediante el mecanismo de conformar las facturas presentadas

Dada la proliferación de este tipo de irregularidades en todo el Sector Público Nacional, la Procuración del Tesoro de la Nación dictó la Resolución Nº 106-E/2017 y la Resolución Nº 34/2018 ordenando entre otros puntos se informe las ya contrataciones celebradas y no autorizadas ni informadas.

Ambas resoluciones se publicaron en el Boletín Oficial pero asimismo se dirigieron sendas comunicaciones oficiales a todos los servicios jurídicos de los organismos nacionales. En el caso de RTA SE el entonces Director de Asuntos Legales al recibirlas dirigió dos Memorándum a la Presidencia, Vicepresidencia, DAFRCyRH y a la DRRHH solicitando se informe acerca de la existencia de tales contrataciones.

Ninguna de las dependencias notificadas contestó el requerimiento y en un expediente que se encuentra actualmente en pleno trámite se pudo constatar la existencia de todos los contratos referidos y la intervención personal de los requeridos por nota en esas contrataciones.

Es decir que al margen del análisis de la necesidad de las contrataciones, de las peculiaridades que surgen del hecho de ser algunos de los abogados contratados especialistas en materias que no guardan relación alguna con las actividades ordinarias de RTA SE ni con casos judiciales que la involucren y que, salvo el caso de dos de ellos, no existe un mínimo elemento que permita tener por acreditados los supuestos servicios prestados, los funcionarios intervinientes en la contratación han incurrido claramente en un incumplimiento de los deberes de funcionario público por omitir el cumplimiento de las normas aplicables a las contrataciones ya referidas.

Conclusión: Se pone en conocimiento del Directorio a fin de que se tome nota de los hechos referidos y se propone la formulación de la denuncia penal por infracción al artículo 248 del Código Penal.

[1]Ver https://www.tvpublica.com.ar/post/vivo-lujan-la-celebracion-de-los-estudiantes

 

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Autor entrada: La 5 Pata

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