MIGUEL POMBO – Abogado Civil-Asesor de Empresas

MIGUEL POMBO – Abogado Civil-Asesor de Empresas

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LA5PATA 30-11_MIGUEL POMBO (parte 1)

LA5PATA 30-11_MIGUEL POMBO (parte 2)

DESGRABACIÓN

YH: Código Civil. Puntos principales del proyecto cuales son los que preocupan más.

MP: primero habría que hacer un inciso introductorio diciendo que el código anterior duro 140 años y que ahora se está sancionando un código a libro cerrado con una discusión muy acotada y eso es un plexo normativo que se aplica a la vida diaria, me parece que merecería otro tipo de tratamiento (…)

YH: Que es lo que está preocupando por estas horas, de Vélez Sarsfield hasta acá y ante tantas modificaciones que ya hubo…

MP: En primer lugar tenemos en cuenta que el proyecto original que traía era la responsabilidad objetiva del Estado… es decir el Estado respondía por sus actos lícitos a ilícitos de sus agentes y funcionarios, ahora bien el Poder Ejecutivo introdujo una reforma que lo que hace es remitirlo a ciertas normas que son inexistentes, o sea las normas de Derecho Administrativo, para mí esto tiene un primer valladar que es la Constitución Nacional porque la sanción de los códigos de fondo es facultad exclusiva del Congreso Nacional, eso lo dice el art 75 inciso 12, por lo tanto partimos de una norma que va a ser inconstitucional porque es una facultad que el estado no puede tener, porque esto queda reservado al Estado Nacional, Provincial y hasta los Municipales.

Imaginate si la ley de radio, de Medios, tuvo  todos esos planteos, lo que puede llegar a haber con el Código Civil que es de aplicación masiva. Además  lo que se ha hecho es ignorar, desechar una cantidad de décadas de  doctrinas de jurisprudencia que dio lugar a lo que se llama la doctrina de la falta de servicio; la responsabilidad del estado por falta de servicio que puede ser por omisión o acción, y que da lugar a la  reparación de los daños (…)

Ejemplo: si te atropella un vehículo vas a ir a la reparación que establece el Código Civil, si el que te embiste es un funcionario público te van a decir remítase al Derecho Administrativo, que por cierto hoy no existe, esta normativa no existe, te estarías remitiendo a normativas inexistentes. Esto no debería prosperar. (…)

Quisiera resaltar un par de perlitas que no fueron difundidas. Por ejemplo el nuevo Código por iniciativa del Ejecutivo vuelve a cambiar el pago en dólares… con lo cual si vos contraes una deuda en dólares y la querés cancelar en pesos al cambio oficial, esto lo vuelve a hacer modificando el artículo 619 que después de una larga discusión, si vos contratas en dólares pagabas en dólares, lo cual va a crear una discriminación injusta entre el acreedor que tiene que cobrar en Argentina y el acreedor extranjero que va a cobrar según la otra norma. Incluso más, dentro de la responsabilidad del estado, ante el incumplimiento de una orden Judicial se pueden establecer sanciones combinatorias económicas para  que el remiso cumpla, en el nuevo código están fijadas en el artículo 804. (…)

Al estado se le va a poder aplicar multa por no cumplir los fallos siempre y cuando ellos mismos decidan que se pueden aplicar. (…)

YH: Un Senador dijo que lo que se buscaba acá era inmunidad de los funcionarios actuales…

MP: Sí, de hecho esta transfiriendo la responsabilidad actual a una norma inexistente. Me parece de movida que es anticonstitucional. (…)

YH: Unión Convivencial. Antes lo decidíamos entre dos, ahora, uno solo…

MP: Basta con la presentación de uno solo de los cónyuges, presentándolo, disiento con el espíritu que tiene este nuevo código, porque en definitiva si la institución matrimonial no se puede igualar… (…) lo que naturalmente es distinto con lo que es igual porque merecería un tratamiento desigual, de tal modo no existe, hablan de una obligación moral de la fidelidad, ya no es más de dos. ¿Qué tipo de matrimonio se está promoviendo? No hay que olvidar que la ley en algunos casos tolera y en otros promueve ciertas cosas que cree que son útiles para la sociedad. ….

YH Un tema nada menor “derecho al agua”. Hay muchos sectores del país sin agua potable. El estado parece no responsabilizarse ante poblaciones por falta de agua…

MP: Ahí tenemos lo que yo te decía antes de la falta de servicio, y la responsabilidad del estado por la prestación defectuosa u omisiones por la prestación de servicio. Que figure o no en el código cuando uno está hablando de elementos esenciales para la vida, se puede encuadrar dentro de lo mismo… que son las previsiones sanitarias, el derecho al agua es tanto como el derecho a la salud, el derecho a la vida; es un derecho inalienable, esté escrito o no en el código civil, estaría dentro de los derechos que llamamos Humanos Básicos. (…)

YH: Este Código Civil y Comercial, y no  puedo evitar el sesgo de la lectura política, es si esto tiene la intencionalidad de modificar para dejar en libertad a responsables que durante años estuvieron a cargo de ciertas funciones o si realmente se cree que esto se modifica en beneficio de la sociedad. Tenemos el caso de las muertes en el sarmiento…

MP: La propuesta del estado no era originalmente esa, el proyecto original que fue sancionado entre otros por el Dr. Lorenzetti, Nolasco y Aída de Carlucci, daría la responsabilidad objetiva del Estado. Es decir, el Estado debía hacerse responsable de los daños cometidos… incluso la responsabilidad objetivo que  es más grave que la subjetiva es decir, probar el daño y la actuación de un agente del estado en funciones, o usando algo de propiedad del estado debía hacerse responsable el estado salvo que demostrara que caso fortuito de fuerzas mayores, o la intervención de un tercero por quien no debiera responder, tiene una responsabilidad Incluso agravada a la que traía el proyecto original….

YH: ¿Donde pierde este contenido entonces?

MP: Cuando el Ejecutivo lo modifica para presentarlo. El proyecto original tenía la responsabilidad objetiva del Estado en los Art. 1764, 1765, (…). En su artículo original vos podías demandar tanto al funcionario causante como al Estado. Es más, el Art. 1766 lo responsabilizaba  aun por la actividad lícita, era responsable por los daños derivados de los actos lícitos, que sacrifica los intereses de los particulares con desigual reparto de las cargas públicas (…)

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Autor entrada: Editor

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