El artículo 71 de la Constitución Nacional Argentina faculta a cada Cámara a convocar a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir explicaciones e informes cuando lo considere necesario. Este artículo establece un mecanismo de control y colaboración entre los poderes legislativo y ejecutivo, permitiendo al Congreso supervisar y entender mejor las funciones del gabinete ministerial. […]

