El artículo 71 de la Constitución Nacional Argentina faculta a cada Cámara a convocar a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir explicaciones e informes cuando lo considere necesario. Este artículo establece un mecanismo de control y colaboración entre los poderes legislativo y ejecutivo, permitiendo al Congreso supervisar y entender mejor las funciones del gabinete ministerial.
- Facultad de la Cámara: Cada Cámara del Congreso tiene la potestad de convocar a los ministros.
- Propósito: El objetivo es obtener explicaciones e informes sobre temas de interés para la legislativa laboral.
- Mecanismo de control: Sirve como herramienta de control y fiscalización sobre la acción del Poder Ejecutivo.
Carlos Mariscal.

