Citación de Diputados al Ministro Caputo: Sesión Art 71 CN_15 de octubre 12 horas.

El artículo 71 de la Constitución Nacional Argentina faculta a cada Cámara a convocar a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir explicaciones e informes cuando lo considere necesario. Este artículo establece un mecanismo de control y colaboración entre los poderes legislativo y ejecutivo, permitiendo al Congreso supervisar y entender mejor las funciones del gabinete ministerial. 

  • Facultad de la Cámara: Cada Cámara del Congreso tiene la potestad de convocar a los ministros.
  • Propósito: El objetivo es obtener explicaciones e informes sobre temas de interés para la legislativa laboral.
  • Mecanismo de control: Sirve como herramienta de control y fiscalización sobre la acción del Poder Ejecutivo.

Carlos Mariscal.

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Autor entrada: La 5 Pata

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