Causa Vialidad: condenan a Cristina Fernández de Kirchner a la pena de seis años de prisión

La Corte Suprema confirmó este martes el fallo que condena a 6 años de prisión e inhabilitación de ejercer cargos públicos a la expresidenta Cristina Kirchner. Según el documento al que accedió TN, el máximo tribunal desestimó el recurso de queja presentado por la exmandataria por cinco grandes motivos:

No procede los planteos de violación de independencia, imparcialidad judicial y deber de objetividad del MPF

No procede los planteos de violación al principio acusatorio

No son procedentes los planteos relativos a la incorporación de hechos “no descriptos”

No hubo afectación al derecho de defensa respecto de la producción de prueba ni tampoco cosa juzgada

No hay gravedad institucional

Los jueces entendieron que, de manera general, Cristina Kirchner no cumplió con el requisito de “fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna”.

Al respecto, Rosatti, Rosenkratz y Lorenzetti agregaron que la defensa omitió reseñar “cuáles han sido los argumentos de los jueces de la causa que a lo largo de este extenso proceso han rechazado sus planteos”.

Como señaló la Cámara Federal de Casación Penal, profundizaron los jueces, “la base fáctica por la cual fue condenada la recurrente —la administración fraudulenta en perjuicio del Estado en las cincuenta y una licitaciones de obra pública adjudicadas a las sociedades controladas por Lázaro Báez— no fue modificada “.

Sobre la vulneración al derecho a defensa, la expresidenta “no explica de qué modo la decisión de los jueces de la causa de sustituir la prueba pericial ofrecida por prueba informativa relativa a la asignación de fondos al fideicomiso creado por el decreto 976/2001 (financiado con la tasa sobre el gasoil y destinado, entre otros fines, al financiamiento de obras viales) le privó de rebatir la acusación”.

“La defensa omite evidenciar siquiera un indicio sobre qué información relevante habría sido omitida y explicar cómo presentó tal planteo ante el tribunal oral”, añadió el fallo.

La Corte, que desestimó el planteo del Ministerio Público Fiscal, respaldó las decisiones del TOF y de Casación al remarcar que “las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”.

Peritaje de obras públicas y la investigación en Santa Cruz

Uno de los argumentos principales de los supremos fue el peritaje sobre las obras públicas. “Las defensas pretendieron circunscribir a lo largo del debate toda la discusión vinculada al perjuicio económico de la maniobra fraudulenta, como si el sobreprecio fuese el único ítem determinante para la verificación de la defraudación juzgada”, remarcaron.

En ese marco, los magistrados recordaron que al momento de citar a las partes a juicio, las defensas solicitaron una multiplicidad de estudios periciales de prácticamente todas las especialidades posibles, incluyendo la pretensión de someter a estudios técnicos la evolución patrimonial de los principales accionistas de todas y cada una de las empresas constructoras que resultaron adjudicatarias de obra pública vial, en cualquier lugar del territorio nacional, para el período comprendido entre los años 2003 a 2015.

Frente a ese caudal de pruebas, el tribunal oral optó por ordenar un estudio pericial por sobre un muestreo de las obras viales investigadas y así conciliar los intereses de ambas partes.

En el expediente se efectuó un peritaje sobre 5 de las 51 licitaciones de obra pública y que, “aunada con la restante prueba producida en el juicio, llevó a los tribunales inferiores a dar por comprobadas numerosas irregularidades relativas a sobreprecios sustanciales, ampliaciones de plazos, tratamiento preferencial en los pagos anticipados, anticipos financieros, cobros inmediatos de las certificaciones por movilización de obra y ampliaciones de obra, todas circunstancias consideradas por los tribunales de la causa como arbitrarias e injustificadas”, concluyó la Corte.

Estas, consideró la Corte, “fueron minuciosamente descriptas por los jueces intervinientes y no fueron desvirtuadas por la defensa”.

Cristina Kirchner a lo largo del proceso sostuvo que las obras públicas investigadas ya habían sido “evaluadas por la justicia de la provincia de Santa Cruz, la cual descartó su ilicitud”. Pretendía así que se aplique el principio de cosa juzgada, que sostiene que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho.

Sin embargo, el máximo tribunal explicó que ella nunca fue parte de los procesos judiciales tramitados por ante los jueces provinciales y recordaron que la expresidenta así lo reconoció en reiteradas oportunidades a lo largo del proceso.

Antecedentes

Cristina Kirchner fue condenada por el Tribunal Oral Federal N.º 2 a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua por administración fraudulenta en 51 licitaciones de obra pública adjudicadas a empresas de Lázaro Báez.

La Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV) confirmó la condena y rechazó el recurso de la defensa.

La defensa presentó un recurso extraordinario, que fue denegado, por lo cual recurrió en queja ante la Corte Suprema.

La Corte desestimó el recurso de queja por no cumplir con los requisitos del art. 14 de la Ley 48 (fundamentación autónoma, concreta y razonada).

La defensa no logró refutar los argumentos de los tribunales inferiores ni demostró violación de garantías constitucionales.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó este martes la condena a seis años de prisión para la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner por administración fraudulenta en perjuicio del Estado. El fallo también confirmó su inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos. Se trata del primer fallo firme contra un exmandatario argentino por corrupción.

El máximo tribunal, integrado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzettirechazó por unanimidad los argumentos presentados por la defensa de la exmandataria. La sentencia se basa en la causa conocida como “Vialidad”, que investigó 51 licitaciones otorgadas al empresario Lázaro Báez en la provincia de Santa Cruz entre 2003 y 2015, durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner.

La decisión de la Corte

En una resolución de fuerte contenido institucional, los supremos consideraron que la condena dictada por el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) y ratificada por la Cámara de Casación se apoyó en “profusa prueba” y fue producto de un proceso respetuoso del debido proceso y las garantías constitucionales.

“El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, afirma el fallo. Además, destacaron que “las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente” y que la imposición de penas busca proteger el sistema democrático y republicano.

Rechazo a los planteos de la defensa

La defensa de Fernández de Kirchner había solicitado que se revocara la condena, al cuestionar la valoración de pruebas y plantear la supuesta falta de imparcialidad de los magistrados intervinientes. La Corte desestimó todos los puntos, al considerar que no se trataban de cuestiones de índole federal ni demostraban arbitrariedad, lo cual impide la intervención del tribunal supremo según la Ley 48.

Además, rechazó las acusaciones de parcialidad como “meras conjeturas” que no encuadraban en los motivos legales para recusar jueces. “No basta el dictado de un fallo adverso para probar temor de parcialidad”, sentenció la Corte.

Asociación ilícita: el otro eje del caso

Si bien la Fiscalía había pedido que también se condenara a Cristina Kirchner por asociación ilícita, la Corte también rechazó ese planteo, declarando inadmisible el recurso del Ministerio Público Fiscal en ese punto. En el juicio oral, la ex presidenta fue absuelta de ese delito por mayoría de los jueces del TOF 2, y esa decisión fue ratificada por la Cámara de Casación.

El fallo original y el impacto político

La sentencia original fue dictada en diciembre de 2022 por el TOF 2, compuesto por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso. El tribunal consideró probado que hubo una “extraordinaria maniobra fraudulenta” para beneficiar al empresario Lázaro Báez con contratos de obra pública vial en Santa Cruz. También ordenó el decomiso de más de u$s84.000 millones como parte del perjuicio ocasionado.

Entre las pruebas clave, los jueces valoraron los mensajes encontrados en el celular del ex secretario de Obras Públicas, José López —detenido en 2016 cuando intentaba esconder bolsos con millones de dólares en un convento—, que revelaban una maniobra para “cobrar todo” antes del fin del mandato de Cristina Kirchner.

Colegas de Ámbito Financiero.

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SENTENCIATRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL Nro 2CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES6 de Diciembre de 2022Id SAIJ: NV36507

SINTESIS

Veredicto del fallo que condena a la Vicepresidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, a la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, en orden al delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en el marco de la denominada Causa Vialidad. Asimismo, condena, entre otros, al empresario Lázaro Báez y al ex Secretario de Obras Públicas, José López, y absuelve al ex Ministro de Obras Públicas, Julio De Vido.

Crédito:

Sistema argentino de información jurídica.

https://www.saij.gob.ar/NV36507?utm_source=newsletter-semanal&utm_medium=email&utm_term=semanal&utm_campaign=jurisprudencia-federal

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Autor entrada: La 5 Pata

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