Villa Mascardi: condenan con hasta 2 años y 6 meses de prisión en suspenso a siete integrantes de la comunidad mapuche por la usurpación de tierras en 2017

Intervino el fiscal general Rafael Vehils Ruiz-
La condena contra los siete integrantes de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu fue en línea con lo requerido por la fiscalía, quien al comienzo del juicio remarcó en su alegato que nunca hubo diálogo y que “fue una usurpación lisa y llana”. Los condenados son seis mujeres y un hombre.

El Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche condenó hoy a penas de hasta dos años y seis meses de prisión en suspenso a siete integrantes de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu por el delito de usurpación por despojo de dos predios de la Administración de Parques Nacionales en la zona de Villa Mascardi durante el 2017. Las condenas fueron en sintonía con lo solicitado por el fiscal general Rafael Vehils Ruiz, interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de ese distrito, y la auxiliar fiscal Angela Pagano Mate.

En lo que fue la tercera y última audiencia del debate, alrededor de las 16.30, el juez Hugo Greca hizo lectura del veredicto. Allí impuso la pena de dos años de prisión en suspenso y del pago de las costas procesales para María Isabel Nahuel, Martha Jaramillo, Romina Rosas y Mayra Aylén Tapia, por considerarlas coautoras penalmente responsables del delito de usurpación.

Asimismo, Jésica Bonefoi recibió una condena única de dos años y dos meses de prisión en suspenso, mientras que Johana Colhuan y Gonzalo Coña, recibieron la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, los tres por ser considerados coautores del delito de usurpación en concurso real con resistencia a la autoridad, agravada por haber sido cometido a mano armada.

Además, se les impuso la imposición de reglas de conducta como la fijación de un domicilio, notificación de cualquier cambio de residencia, abstenerse a cometer delitos y someterse al cuidado de asistencia de presos y liberados. No fue considerado el pedido de la fiscalía en cuanto a que los condenados se abstengan de concurrir al predio usurpado.

Por último, dispuso la libertad de Jaramillo y Coña, quienes estaban detenidos, y

ratificó el sobreseimiento de la menor de edad que el jueves pasado se dictó al comienzo del juicio,

luego de que la fiscalía haya realizado el pedido al enmarcarlo bajo los tratados internacionales que defienden los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Alegato del MPF

Antes de la lectura de la sentencia y luego de las últimas testimoniales, el fiscal Vehils Ruiz expuso el alegato del Ministerio Público Fiscal. Allí cuestionó el accionar de los imputados y el uso de la violencia ejercida.

“Si me corresponde ancestralmente, si estoy por elegir una autoridad espiritual ancestral, ¿por qué voy con los rostros tapados con pasamontaña como si fuera un ladrón?”, sostuvo.

En ese sentido, enumeró las distintas instancias en las que los imputados se negaron a establecer un dialogo. Describió una de las diligencias que realizó el 22 de noviembre del 2017 la entonces fiscal federal a cargo de la Fiscalía Federal de Bariloche, Sylvia Little, sobre el territorio usurpado.

Al respecto, recordó: “Se acercó una mujer mapuche que dijo que no tenían ninguna intención de abandonar el predio ni de mantener ningún diálogo, que no reconocían ninguna autoridad ni judicial ni política del Estado argentino y que solo respondían a sus propias autoridades mapuches”.

“¿Se da cuenta que no había actitud hacia el dialogo, que no había una recuperación con el derecho que lo puede asistir en una mesa de diálogo?”, expresó el fiscal ante el juez y agregó: “¿Se da cuenta que fue una usurpación lisa y llana típica antijuridica y culpable en los términos del Código Penal?”. En ese sentido, Vehils Ruiz remarcó que “la violencia no es el mecanismo idóneo para el ejercicio de un derecho”.

Asimismo, profundizó sobre la negativa por parte de los miembros de esa comunidad de participar de una instancia de diálogo. Menciono que existen normas que regulan el modo en que las comunidades de los pueblos originarios pueden reclamar la entrega de tierras ancestrales, que se encuentran comprendidos dentro de los alcances que otorga la Ley 26.160 de Comunidades Indígenas.

Sobre ello, argumentó que “hay integrantes que sabían cómo hacer las cosas, cómo hacerlas pacíficamente y cómo hacerlas en los términos de la democracia, que, gracias a Dios, hoy nos rige”.

“Costó mucha sangre esta democracia”, señaló y sostuvo que “no se puede permitir el tomar las cosas por la fuerza, en donde en representación de un derecho vulnero todos los demás”.

Finalmente, el representante del MPF se explayó sobre la calificación legal de por qué lo enmarcaba en el delito de usurpación por despojo. “Tres razones que me conducen a la certeza de que las circunstancias se encuentran inmersas en el tipo penal mencionado: la titularidad de que los terrenos pertenecían al Estado Nacional, la acción típica del delito de usurpación y el empleo de amenazas y violencia sobre las personas y fuerzas de seguridad”, explicó.

De esta manera, el fiscal terminó su alegato solicitando la condena de dos años de prisión en suspenso para Nahuel, Jaramillo, Rosas y Tapia; la unificación en una pena única de dos años y dos meses de prisión en suspenso a Bonefoi; y la condena de dos años y seis meses de prisión en suspenso a Coña y Colhuan. A todos por considerarlos coautores del delito de usurpación por despojo.

Asimismo, solicitó como pautas de conducta la fijación de un lugar de residencia, que se sometan al cuidado del patronato y la abstención de concurrir al predio usurpado.

 

Ministerio Público Fiscal
Procuración General de la Nación
Av. de Mayo 760 C.A.B.A.
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Autor entrada: La 5 Pata

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