Jublaciones; Antes del 20/12/2023, y DNU Milei, cambios desde el 20/12/2023

Con la promulgación de la Ley 26.425, en diciembre de 2008 comenzó a regir el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Este régimen previsional, público, solidario y de reparto absorbió el régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) vigente hasta esa fecha.

El SIJP tenía vigencia desde 1994 por Ley 24.241 y estaba compuesto por dos regímenes, el Régimen Público de Reparto administrado por ANSES y el Régimen de Capitalización administrado por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), entidades creadas especialmente para gestionar las Cuentas de Capitalización Individual (CCI) y para otorgar las prestaciones establecidas en la Ley 24.241.

Ya en 2007, ante la ineficacia del régimen de capitalización individual para garantizar el bienestar de la población mayor de la Argentina, el entonces presidente Néstor Kirchner promovió la libre opción del régimen jubilatorio mediante la Ley 26.222. A partir de su vigencia, las personas afiliadas a una AFJP podían optar por traspasar sus aportes al régimen de reparto. Asimismo, estableció que, en caso de no ejercer opción entre el régimen de reparto o el privado de capitalización, la persona quedaba comprendida en el primero.

Un año después, por impulso de la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner, se sancionó la Ley 26.425, que unificó el SIJP en el SIPA.

El SIPA es un régimen público de reparto a cargo del Estado y otorga prestaciones que se financian, por un lado, bajo el principio de solidaridad intergeneracional. Esto significa que los/as trabajadores/as solventan los beneficios de los/as jubilados/as mediante el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social y también a través de impuestos de afectación específica. La administración del SIPA es realizada por ANSES.

Comprende a todas las personas físicas mayores de 18 años de edad que se desempeñan bajo relación de dependencia en la actividad pública o privada, o que ejerzan actividades en forma autónoma. Quedan excluidos el personal militar de las fuerzas armadas y de seguridad, el personal policial y los menores de 18 años, y también las personas afiliadas a otros sistemas de tipo provincial, local y/o profesional, siempre que no ejerzan en forma simultánea alguna de las actividades previstas en la Ley 24.241.

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La Ley 26.425 definió también que los recursos que integraban las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización pasaran a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del régimen previsional público, creado por Decreto 897/2007. De esta forma, el Estado recuperó la administración de las jubilaciones y pensiones nacionales, y se aseguró que las y los jubilados dejen de estar expuestos a los vaivenes del mercado financiero.

En el camino de la inclusión previsional, desde el año 2003 Argentina llevó a cabo distintas políticas destinadas a garantizar el derecho a la seguridad social de las y los ciudadanos. En relación con las personas mayores, se destacan las moratorias previsionales establecidas por la Ley 25.994, el Decreto 1454/2005 y la Ley 26.970, que posibilitaron niveles de cobertura previsional inéditos para nuestro país. Debido al paso del tiempo, estas herramientas fueron perdiendo efectividad, lo que hizo necesario la sanción de la Ley 27.705 de Plan de Pago de Deuda Previsional, un instrumento de regularización de aportes que permite, por un lado, que las personas que ya tienen la edad pero no los años de aportes necesarios, puedan jubilarse; y por otro, que aquellas personas que se encuentran a 10 años de la edad jubilatoria y ya saben que necesitarán regularizar períodos previsionales, tengan la posibilidad de cancelar anticipadamente su deuda previsional y acceder a su jubilación cuando llegue el momento de solicitar ese derecho. A siete meses de su instrumentación, 250 mil personas mayores accedieron al derecho a la jubilación a través del Plan de Pago.

Con estas y otras medidas como el Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado, la Ley de Índice de Movilidad Jubilatoria y los acompañamiento dispuestos para sostener y mejorar los haberes, ANSES busca garantizar la cobertura y el poder de compra de las prestaciones, consolidando al mismo tiempo el régimen previsional público y el derecho a la seguridad social de las personas mayores.

Fuente. Página Anses.

 

DNU Javier Milei: Los items que hablan de Sistema Integrado Previsional Argentino dentro de los 366 artículos.

ARTÍCULO 1°.- EMERGENCIA. Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 96.- El trabajador independiente podrá contar con hasta otros CINCO (5) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo Nacional.

El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras, e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.

“ARTÍCULO 94.- 1. No podrán realizar operaciones de exportación o importación las personas humanas que estén comprendidas en algunos de los siguientes supuestos: 1°) haber sido condenado por algún delito aduanero, impositivo o previsional, siempre que no haya transcurrido el doble del máximo de la pena prevista en la ley para dicho delito desde el momento de cumplida la condena;

3°) contar con procesamiento firme o encontrarse sumariado en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por cualquiera de los ilícitos indicados en el punto 1) mientras no fuere sobreseído o absuelto por sentencia o resolución firme. No obstante, podrán actuar en tal carácter si el servicio aduanero resuelve aceptar que la persona otorgue garantías suficientes en resguardo del interés fiscal.

 

4°) ser fallido;

 

5°) estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes mientras esta situación subsistiere;

 

  1. Las personas jurídicas no podrán realizar operaciones de importación o exportación cuando:

 

  1. a) la sociedad, asociación o alguno de sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables, fuere judicialmente procesado o condenado por algún delito aduanero, impositivo o previsional. Esta suspensión solo se aplicará cuando el procesado o el condenado no cesare en su función dentro de los CUARENTA (40) días siguientes a la intimación que a tal fin el servicio aduanero efectuare a la mencionada persona de existencia ideal y subsistirá hasta que el procesado o el condenado cesare en sus funciones o hasta que fuere absuelto o sobreseído. No obstante ello, podrán actuar en tal carácter si el servicio aduanero resuelve aceptar que la persona jurídica otorgue garantías suficientes en resguardo del interés fiscal.

“ARTÍCULO 21.- Para la fiscalización y verificación de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los responsables y obligados, los funcionarios e inspectores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS) y de las entidades tendrán, en lo pertinente, las facultades y atribuciones que la ley asigna a los de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional.

ARTÍCULO 291.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley N° 23.660 por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 27.- Para el cumplimiento de estos fines tendrá las siguientes atribuciones:

 

1° Requerirá y aprobará la memoria anual y balances de las obras sociales.

 

2° Requerirá y suministrará información adecuada para el mejor contralor de las obras sociales y otras entidades a la Dirección Nacional de Recaudación Previsional.

ARTÍCULO 341.- Sustitúyese el artículo 41 de la Ley N° 20.655 por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 41.- Los atletas que perciban las becas que prevé el Capítulo VI de la presente ley, revestirán, a los efectos del Sistema Integrado Previsional Argentino la categoría de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes aprobado por el artículo 1° de la ley 24.977 y sus modificatorias, que prevé el artículo 39 del citado régimen y cotizarán al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), mediante el aporte contemplado en los incisos a) y b) del artículo 39 de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, cuyo pago estará a cargo de los respectivos organismos subvencionantes, a excepción de aquellos atletas que perciban becas otorgadas por el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD), quienes deberán ingresarlo en forma directa, conforme lo establecen los incisos a) y b) del artículo 39 de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, eximiéndolos del ingreso del componente impositivo del régimen.

Las personas atletas no becadas que se encuentren relacionadas con organizaciones integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, a través de una ficha federativa, que no estén incluidos en una convención colectiva de trabajo o un régimen especial de seguridad social o de salud y participen en campeonatos argentinos, campeonatos clasificatorios para campeonatos argentinos, en las divisiones o categorías superiores de los campeonatos anuales regulares de deportes por equipo o en las divisiones o categorías de ascensos de estos campeonatos, revestirán por propia elección, a los efectos del Sistema Integrado Previsional Argentino, la categoría prevista en el párrafo anterior y deberán ingresar el aporte allí contemplado, excepto que percibieran retribuciones que excedan el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, caso en el cual revestirán la categoría de autónomos, con las obligaciones correspondientes a ese régimen. El pago de los aportes previstos en los incisos a) y b) del artículo 39 de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, estará a cargo de los propios atletas quedando exceptuados del componente impositivo. A los fines de la presente ley, se entiende por ficha federativa al instrumento que acredita la titularidad registral que tiene una organización integrante del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física de primer grado frente a una asociación civil deportiva de segundo grado o una asociación civil deportiva de representación nacional, respecto de un atleta, para que este participe en determinada competencia oficial, en nombre y representación de aquella entidad.”

 

 

 

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Autor entrada: La 5 Pata

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