DNU Proyecto de Decreto Intervención-

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2020 – Año del General Manuel Belgrano
Decreto de Necesidad y Urgencia

Número:
Referencia: s/ Proyecto de Decreto Intervención EX-2020-36678004- -APN-DGD#MPYT
VISTO el expediente EX-2020-36678004- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.541, el Decreto N° 260/20 y sus
normas complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de febrero de 2020, la empresa VICENTIN S.A.I.C. (CUIT 30-50095962-9) se presentó en
concurso preventivo (autos “VICENTIN S.A.I.C. S/ CONCURSO PREVENTIVO” – Expte. N° 21-25023953-7)
con una deuda denunciada de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($
99.345.263.086,50), quedando dicho proceso radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial, 2da Nominación, de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe.
Que la cantidad de acreedores denunciados asciende a más de DOS MIL (2.000).
Que, en forma previa a dicha presentación, a partir del día 4 de diciembre de 2019, la sociedad VICENTIN
S.A.I.C. se encuentra técnicamente en cesación de pagos.
Que, antes de entrar técnicamente en cesación de pagos, la sociedad cedió, para saldar deudas comerciales, UN
TERCIO (1/3) de su participación en la sociedad RENOVA S.A. al grupo GLENCORE, el cual pasó a tomar el
control efectivo de la empresa al adjudicarse el SESENTA Y SEIS CON 67/100 POR CIENTO (66.67%) de las
acciones, perdiendo de esta forma VICENTIN S.A.I.C. el control de una empresa estratégica dentro del grupo
económico.
Que con el proceso concursal iniciado, se desencadenó a nivel mundial la pandemia producida por el virus
SARS-CoV2, el cual generó una crisis económica global, constituyéndose el supuesto que nos ocupa, en un serio
escollo para el desarrollo del proceso concursal en los plazos previstos.
Que a ello debe añadirse el hecho de que algunas de sus empresas vinculadas, como es el caso de Algodonera
Avellaneda S.A. comenzaron a evidenciar serias dificultades en el mes de marzo próximo pasado, licenciando a
QUINIENTOS (500) empleados y paralizando su actividad.
Que las situaciones descriptas incrementaron el nivel de incertidumbre en el mercado agroindustrial, creando un
panorama cada vez más complejo para la firma, cuyo accionar no sólo está siendo investigado por el Poder
Judicial, sino que también produce cada vez más desconfianza entre los diversos productores, los que, en muchos
casos, tomaron la decisión de no vender sus tenencias a esta sociedad, profundizando la crisis puertas adentro de
la empresa.
Que la composición de la deuda de VICENTIN S.A.I.C, conforme surge de la nómina de acreedores
acompañada por la sociedad en el expediente del concurso, establece que el endeudamiento financiero tanto local
como internacional asciende a la suma de PESOS Sesenta y tres mil novecientos sesenta y un millones quinientos
sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 63.961.563.645,69),
encontrándose entre los principales acreedores financieros locales los BANCOS DE LA NACIÓN ARGENTINA,
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, CIUDAD DE
BUENOS AIRES, HIPOTECARIO, MACRO, NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS, ITAÚ y NUEVO
BANCODE SANTA FÉ.
Que, asimismo, entre los principales acreedores financieros internacionales, por una suma de PESOS Treinta
mil ciento cincuenta y tres millones doscientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y dos con veintiséis
centavos ($30.153.285.892,26), se encuentran INTERNATIONAL FINANCE CORPORATION;
NETHERLANDESE FINANCERINGS y el ING BANK NV – TOKYO BRANCH.
Que, a mayor abundamiento, como consecuencia de la deuda existente con el BANCO NACIÓN
ARGENTINA se ha iniciado un sumario administrativo con el fin de investigar si las autoridades de la principal
entidad bancaria estatal incurrieron en algún delito cuando le permitieron a la empresa VICENTIN S.A.I.C
asumir esa deuda millonaria, la cual se encontraría en violación de la normativa existente en materia crediticia.
Por su parte, ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 10 con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, tramitan los autos caratulados: “Sandleris Guido y otros s/ defraudación” en el que se investigan
también presuntos hechos delictivos vinculados con la empresa y el accionar de las autoridades del Banco de la
Nación Argentina.
Que el día viernes 5 de junio de 2020, el juzgado interviniente en el proceso concursal estableció un nuevo
cronograma de fechas de dicho proceso, contemplando el volumen y la complejidad de este y considerando el
contexto existente a raíz de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19.
Que las circunstancias descriptas han puesto en grave peligro la continuidad de las operaciones de la firma
concursada, que al momento de la cesación de pagos, era una de las principales empresas agroindustriales del país
y la más importante de capitales nacionales.
Que, en este sentido, resulta dable destacar que en base a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de
granos, legumbres, harinas y aceites vegetales que reporta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y en
vísperas del cierre de la campaña de soja 2018/19, la sociedad se encontraba en el puesto número SEIS (6) en
ventas, con OCHO MILLONES CUATROCIENTAS MIL (8.400.000) toneladas de productos embarcados, es
decir, un NUEVE POR CIENTO (9%) del total de ventas externas agroindustriales.
Que en un mercado particularmente concentrado como el de granos y aceites, las principales DIEZ (10) mayores
empresas representaron el NOVENTA Y UN POR CIENTO (91%) del total de las exportaciones de granos y
productos derivados de origen nacional durante la campaña 2018/19.
Que, de dichas empresas, la mitad de las firmas exportadoras pertenece a capitales nacionales (AGD,
VICENTIN, ACA YPF y MOLINOS AGRO) y el resto a capitales extranjeros.
Que, asimismo, la sociedad concursada, es controlante de empresas productoras de alimentos para el mercado
interno, en el cual una mayor concentración produciría efectos negativos sobre el comportamiento de los precios,
afectando a los consumidores en momentos de altísima vulnerabilidad, a raíz de la pandemia de COVID-19.
Que, de esta forma, se encuentran en riesgo no sólo los DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO (2.195)
puestos de trabajo de la industria aceitera sino también cerca de MIL (1.000) empleos de la empresa algodonera,
TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (376) de la industria vitivinícola del grupo inversor y DOS MIL
CINCUENTA Y SIETE (2.057) de la planta frigorífica.
Que frente a la situación de falencia de VICENTIN S.A.I.C. y la dilación de los procesos judiciales, su volumen
agroexportador (10 millones de toneladas aproximadamente -9% del total de la oferta exportable-) podría ser
notoriamente diezmado en beneficio de sus competidores, lo cual conllevaría a un mercado aún más concentrado
en los mismos actores transnacionales, en detrimento de los productores nacionales y favoreciendo la formación
de activos en el exterior.
Que es sabido que la producción agropecuaria resulta estratégica para nuestro país, garantizando la provisión de
alimentos para la población y la exportación de materias primas, las cuales tienen un peso considerable en la
estructura del comercio exterior.
Que, en consecuencia, a fin de evitar una mayor disminución de los activos de la sociedad en perjuicio de los
acreedores, de proteger los puestos de trabajo, reactivar la producción, garantizar el recupero de las acreencias
con el sector público y evitar los daños que ocasionaría para nuestro país que se profundice la concentración del
mercado agroexportador, se dispone mediante el presente decreto la intervención del gerenciamiento y
administración de la empresa VICENTIN S.A.I.C. por un plazo de SESENTA (60) días.
Que, ante la gravedad de la situación planteada, el Gobierno Nacional ha dispuesto la remisión al Honorable
Congreso de la Nación de un proyecto de Ley que propicia la declaración de utilidad pública y sujeta a
expropiación de la empresa VICENTIN S.A.I.C. y la creación del FONDO FIDUCIARIO AGRO ARGENTINA,
cuyo fiduciario y fideicomisario será el Estado nacional y el Fiduciante la empresa YPF S.A., a través de YPF
AGRO S.A.
Que asimismo, para asegurar el total y absoluto cumplimiento de los objetivos y medidas que se propician a
través del referido Proyecto de Ley que se envía al Congreso, resulta necesario adoptar las medidas que la
urgencia requiere, resultando imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION
NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo cual se dispondrá la intervención transitoria de VICENTIN
S.A.I.C. por un plazo de SESENTA (60) días con el fin de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación
de sus activos y de su patrimonio, proteger los puestos de trabajo en peligro y evitar efectos dañosos sobre el
mercado agroexportador y la economía en general, máxime en la situación de emergencia sanitaria que vive el
país ampliada por el Decreto N° 260/20, en el marco de las emergencias dictadas por la Ley N° 27.541.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse
respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario
de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé incluso que, en el supuesto que la Comisión Bicameral
Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento
del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3, y 82 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas
resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL,
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la intervención transitoria de la empresa VICENTIN S.A.I.C. (CUIT 30-50095962-9)
por un plazo de SESENTA (60) días, con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de la empresa, la
conservación de los puestos de trabajo y la preservación de sus activos y patrimonio.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase en el cargo de Interventor de la Empresa VICENTIN S.A.I.C. (CUIT 30-50095962-9)
al señor Roberto Gabriel Delgado (D.N.I. 24.383.450) y en el cargo de Subinterventor al señor Luciano Zarich
(D.N.I 21.414.372).
ARTÍCULO 3º.- El Interventor tendrá las facultades que el Estatuto de la empresa VICENTIN S.A.I.C. (CUIT
30-50095962-9) confiere al Directorio y al Presidente de la empresa y en caso de ausencia del Interventor, dichas
facultades serán ejercidas de pleno derecho por el Subinterventor.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia en el momento de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, 2da Nominación de la
ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, el contenido de la presente medida, agregándose copia certificada
de la misma.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

DNU Proyecto de Decreto Intervención

***
Un Envío de Carlos Mariscal-

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Autor entrada: La 5 Pata

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