DNU-2025-941-APN-PTE – Modificación de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520.

PODER EJECUTIVO

Decreto 941/2025

Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-142965874-APN-SIDE, las Leyes Nros. 23.554 y su modificatoria y 25.520 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 383 del 16 de junio de 2025 y 717 del 7 de octubre de 2025 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 estableció el marco jurídico en el que desarrollarán sus actividades los organismos de inteligencia conforme la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Tratados de Derechos Humanos suscriptos y los que se suscriban con posterioridad a dicha ley y a toda otra norma que establezca derechos y garantías.

Que por el Decreto N° 614/24 se dispuso la reorganización integral y modernización del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN).

Que con el fin de lograr un mayor grado de tecnificación se crearon como organismos desconcentrados dependientes de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC) y la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI).

Que la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC) es el órgano con competencia en materia de ciberdelincuencia, infraestructuras críticas y objetivos de valor estratégico tecnológicos y de la información, a cuyo efecto se lo facultó para desarrollar y aplicar sistemas de ciberseguridad, encriptación y todo otro mecanismo de seguridad informática a los fines de resguardar y proteger toda información y comunicación de cualquier tipo de ciberamenazas y actividades de inteligencia de terceros.

Que con el fin de evitar superposición de competencias entre las asignadas a la precitada Agencia Federal y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el Decreto N° 274/25 se adoptaron distintas medidas para garantizar la coordinación en las tareas de ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas del Sector Público Nacional.

Que con el fin de garantizar la autonomía entre la respuesta a las demandas de ciberinteligencia del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) y las funciones de ciberseguridad que desarrolla la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC), resulta conveniente crear el CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC) como organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que como consecuencia de la creación del referido Centro Nacional resulta oportuno modificar la denominación de la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC) por la de AGENCIA FEDERAL DE CIBERINTELIGENCIA (AFC) y adecuar sus competencias.

Que, por otra parte, las funciones de la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN abarcan fenómenos de criminalidad organizada nacional y trasnacional como el narcotráfico, la proliferación armamentística, así como toda amenaza contra el orden constitucional y los poderes públicos.

Que mediante el Decreto N° 383/25 se aprobó el Estatuto de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y el proceso de reforma y modernización de dicha fuerza de seguridad, habiéndose creado en dicho contexto el DEPARTAMENTO FEDERAL DE INVESTIGACIONES (DFI) con la función de investigar delitos federales y complejos, producir inteligencia criminal y desarrollar la investigación y la articulación operativa con el Poder Judicial.

Que con el fin de evitar posibles superposiciones de funciones entre el DEPARTAMENTO FEDERAL DE INVESTIGACIONES (DFI) de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resulta necesario reorientar las actividades de la citada Agencia en materia de contrainteligencia para identificar y analizar, con enfoque preventivo, amenazas a la seguridad estratégica nacional, incluyendo acciones de espionaje, sabotaje, injerencia, interferencia e influencia.

Que la contrainteligencia comprende también el desarrollo de medidas pasivas, tendientes a evitar el conocimiento de la propia situación por parte de los actores estratégicos estatales y no estatales, las que reciben la denominación de Medidas de Seguridad de Contrainteligencia.

Que, en virtud de ello, resulta oportuno modificar la denominación de la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por la de AGENCIA NACIONAL DE CONTRAINTELIGENCIA (ANC).

Que, asimismo, resulta conveniente sustituir la denominación de la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por la de INSPECTORÍA GENERAL DE INTELIGENCIA (IGI) a efectos de que refleje acabadamente las funciones de realizar auditorías, investigaciones internas, inspecciones y revisiones dirigidas a controlar y evaluar el desempeño, la economía de recursos, la eficacia y la integración funcional de los órganos y el personal que componen el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL.

Que la Ley N° 23.554 establece que la producción de inteligencia en el nivel estratégico militar estará a cargo del organismo de inteligencia que se integrará con los organismos de inteligencia de las FUERZAS ARMADAS y que dependerá en forma directa e inmediata del Ministro de Defensa.

Que, en consecuencia, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR dependiente del Ministro de Defensa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS tiene como misión el asesoramiento y asistencia al Jefe y miembros del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS en la toma de decisiones en el nivel estratégico militar, relacionadas con el empleo del instrumento militar en el cumplimiento de su misión, en todo lo atinente al campo de la inteligencia militar.

Que a partir de la creación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR se ha producido una superposición de funciones con las asignadas a la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y una estructura sobredimensionada que dificulta la producción de Inteligencia Estratégica Militar de forma eficiente y adecuada que responda a las necesidades de la Inteligencia Nacional, por lo que resulta conveniente disolver la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR dependiente del Ministro de Defensa.

Que desde la sanción de la referida Ley N° 25.520 no se han adoptado medidas efectivas para facilitar el intercambio de información entre el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL y los órganos y organismos de la Administración Pública Nacional.

Que la demora en el acceso a información relevante para la seguridad estratégica de la Nación trae aparejado el incremento de riesgos que podrían afectar severamente a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, la falta de coordinación entre los organismos que producen información e inteligencia puede generar vacíos críticos en la identificación y prevención de amenazas a la seguridad estratégica nacional.

Que la falta de comunicación y cooperación efectiva entre los distintos entes estatales limita la posibilidad de integrar información para su análisis conjunto, dificultando la anticipación de riesgos y la neutralización de acciones que podrían poner en peligro la estabilidad del Estado y la seguridad de sus ciudadanos.

Que se han capitalizado como lecciones aprendidas tanto la experiencia derivada de haber sido objeto de DOS (2) importantes atentados terroristas en el territorio nacional como la evolución del accionar del terrorismo internacional vinculado a modalidades del crimen organizado y el carácter multidimensional que adoptan los modos de conflictividad entre Estados.

Que lo señalado demanda, para una articulación de la información relevante y oportuna, disponer de un sistema con mayor cohesión y centralización que permita la eficaz coordinación de los organismos de inteligencia bajo un único órgano rector.

Que la independencia funcional del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) y de los distintos subsistemas que operan en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y del MINISTERIO DE DEFENSA desalienta la efectiva integración de la información necesaria para la producción de Inteligencia Nacional, lo que lleva a la duplicación de esfuerzos y a una aplicación poco eficiente de los recursos disponibles hacia la atención de prioridades estratégicas.

Que la estructura formal del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) no resulta suficiente para el abordaje integral y detallado de la multiplicidad de temáticas que comprende la Inteligencia Nacional, siendo necesaria la participación informativa de otros órganos del ESTADO NACIONAL, generadores de insumos específicos que contribuyen a la producción de la Inteligencia Nacional.

Que el adecuado intercambio de información permitirá incrementar la efectividad del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) a efectos de la identificación de los hechos, riesgos y conflictos que afecten la Defensa Nacional y la Seguridad Interior, así como las oportunidades para la consecución de los intereses estratégicos de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, a tal efecto, corresponde disponer la creación de la COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN) y de la COMUNIDAD INFORMATIVA NACIONAL (CIFN), integradas por órganos y organismos públicos con la finalidad de compartir información con el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN), bajo la dirección de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que las áreas que integren la COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN) y el personal que revistare en las mismas deberán observar las previsiones normativas establecidas en la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones.

Que la creación de las referidas comunidades permitirá el adecuado intercambio de información bajo estrictos estándares de seguridad, trazabilidad y protección integral de los datos personales, respetando las garantías constitucionales de los ciudadanos.

Que postergar la adopción de medidas tendientes a la mejora del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) impedirá garantizar la seguridad, defensa e integridad, haciendo a la REPÚBLICA ARGENTINA vulnerable frente a las amenazas internas y externas.

Que esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente medida, por lo que procede recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.122.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, ambas de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 2° bis de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2° bis.- Todas las actividades que se realizan en el ámbito de la Inteligencia Nacional revisten carácter encubierto en virtud de su sensibilidad, con el fin de minimizar el Riesgo Estratégico Nacional”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 2° ter de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2° ter.- Se entiende por investigación de inteligencia al conjunto de tareas y procedimientos para identificar acciones y actores involucrados en actividades de interés para la Inteligencia Nacional”.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 2° quater de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2° quater.- Las actividades de ejecución de Contrainteligencia incluyen evitar acciones de infiltración, fuga de información clasificada, espionaje, atentados contra el orden constitucional, sabotaje, influencia, injerencia o interferencia de factores externos en detrimento del proceso decisorio de las autoridades constituidas del sistema republicano de gobierno, de los intereses estratégicos nacionales y/o de la población en general. Tales actividades pueden verificarse en abordajes multidimensionales del accionar de los actores estatales y no estatales.

La Contrainteligencia comprende, además, el desarrollo de medidas pasivas, tendientes a evitar el conocimiento de la propia situación por parte de los actores estratégicos estatales y no estatales, denominadas como Medidas de Seguridad de Contrainteligencia.

Tales Medidas deberán ser adoptadas en todo el ámbito del Sector Público Nacional bajo la responsabilidad de los titulares de los órganos y organismos que lo conforman”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Ningún órgano u organismo de inteligencia podrá en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA:

1. Cumplir funciones policiales o de investigación judicial o criminal, a excepción de las enmarcadas en el artículo 4° bis de la presente ley.

2. Realizar tareas represivas ni poseer facultades compulsivas, con excepción de las necesarias para la Contrainteligencia y el desarrollo de las actividades previstas en el artículo 10 nonies de la presente ley.

3. Producir Inteligencia Nacional o Contrainteligencia sobre personas por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.

4. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo. Quedan exceptuadas las actividades de Contrainteligencia previstas en el artículo 2° quater de la presente ley.

5. Revelar, divulgar o difundir cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial o autorización expresa en el marco de convenios celebrados por la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en virtud de la presente ley”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Integran el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN):

1. La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) y sus órganos:

a. El SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA);

b. La AGENCIA NACIONAL DE CONTRAINTELIGENCIA (ANC);

c. La AGENCIA FEDERAL DE CIBERINTELIGENCIA (AFC);

d. La INSPECTORÍA GENERAL DE INTELIGENCIA (IGI);

2. La DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL (DNIC) y

3. La DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (DGIEMCO)”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente:

ARTICULO 7°.- La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) será el órgano superior del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) y su titular será asistido por el Subsecretario de Inteligencia, quien lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento y en quien podrá delegar funciones.

El SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA NACIONAL DE CONTRAINTELIGENCIA (ANC), la AGENCIA FEDERAL DE CIBERINTELIGENCIA (AFC) y la INSPECTORÍA GENERAL DE INTELIGENCIA (IGI), órganos de la citada Secretaría, desarrollarán sus tareas específicas con autonomía técnica-funcional”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 7° bis de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 7° bis. – La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) deberá:

1. Elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto de sus órganos.

2. Aprobar los proyectos de presupuesto de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL (DNIC), de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (DGIEMCO) y de los integrantes de la COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN), a excepción de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).

3. Administrar y controlar las partidas presupuestarias de sus órganos.

4. Prestar su conformidad a las Jurisdicciones que posean asignaciones presupuestarias destinadas a la atención de Gastos de Inteligencia, incluyendo los Gastos Reservados del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN), previo a efectuar solicitudes de modificación de crédito presupuestario y previo a realizar solicitudes de programación y reprogramación de la ejecución presupuestaria.

5. Realizar el seguimiento periódico de las partidas presupuestarias destinadas a la atención de Gastos de Inteligencia, su modificación, reasignación y/o ampliación, así como del empleo de los recursos en la ejecución de actividades de inteligencia”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 8° bis de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 8° bis.- La AGENCIA NACIONAL DE CONTRAINTELIGENCIA (ANC) será el órgano responsable de la producción de INTELIGENCIA NACIONAL vinculada a actores, hechos, riesgos, oportunidades y amenazas dentro de la jurisdicción nacional a través de la obtención, reunión y análisis de la información.

En el cumplimiento de sus funciones, la AGENCIA NACIONAL DE CONTRAINTELIGENCIA (ANC) deberá identificar y analizar, con enfoque preventivo, amenazas a la seguridad nacional, incluyendo acciones de espionaje, sabotaje, injerencia, interferencia e influencia”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 8° ter de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 8° ter.- La AGENCIA FEDERAL DE CIBERINTELIGENCIA (AFC) será el órgano responsable de la producción de Inteligencia Nacional sobre actores, hechos, riesgos, oportunidades y amenazas que se desarrollen en el dominio del ciberespacio y el espacio radioeléctrico y puedan afectar la seguridad nacional, las infraestructuras críticas digitales, el patrimonio del ESTADO NACIONAL, la soberanía tecnológica y/o la integridad de la información pública y privada.

A tal fin, se especializará en la CIBERINTELIGENCIA, entendiendo por tal al desarrollo de las actividades de inteligencia en y desde el ciberespacio. Asimismo, brindará apoyo y asistencia técnica y operativa al SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) en las tareas propias de su especialidad”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 8° quater de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 8° quater.- La INSPECTORÍA GENERAL DE INTELIGENCIA (IGI) será el órgano encargado de realizar auditorías e inspecciones dirigidas a controlar y evaluar el desempeño, la economía de recursos, la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y la integración funcional de los organismos y órganos que conforman el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN).

La citada Inspectoría desarrollará e implementará parámetros, estándares e indicadores de medición para evaluar, cuando la naturaleza de las actividades así lo permita, la efectividad de las actividades de inteligencia”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- La DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (DGIEMCO) tendrá como función la producción de INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR y aquella sectorial de defensa necesaria para el desempeño del Ministro de Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 23.554. Estará a cargo de un Oficial Superior de las FUERZAS ARMADAS, con jerarquía de General o equivalente.

La Dirección General tendrá una doble responsabilidad informativa asesorando y asistiendo al Ministro de Defensa y al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Como organismo de mayor nivel de Inteligencia Militar proporcionará la información y la inteligencia necesarias a nivel de la Estrategia Nacional de la Defensa.

Los elementos de inteligencia de las FUERZAS ARMADAS en tiempo de paz producirán el conocimiento sobre el sistema militar de los Estados y organizaciones no estatales de interés y de la inteligencia técnica específica”.

ARTÍCULO 12.- Incorpórase como artículo 10 bis de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto:

“ARTÍCULO 10 bis.- Se entenderá por COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN) al conjunto de órganos y organismos funcionalmente relacionados que integran el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN), las áreas de inteligencia de las FUERZAS POLICIALES y DE SEGURIDAD FEDERALES y de las FUERZAS ARMADAS, así como los órganos y organismos que integran el Sector Público Nacional con competencias afines para la producción de Inteligencia Nacional, bajo la dirección de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

La COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN) funcionará como un ámbito interinstitucional permanente con la finalidad de integrar y coordinar la producción de Inteligencia Nacional generada por los distintos órganos y organismos que la componen”.

ARTÍCULO 13.- Incorpórase como artículo 10 ter de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto:

“ARTÍCULO 10 ter.- La COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN) estará integrada por:

1. Los órganos y organismos que integran el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN);

2. La DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA dependiente de la SUBJEFATURA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE EJÉRCITO del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO (DGIE);

3. La DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DE LA ARMADA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DEL ESTADO MAYOR DE LA ARMADA de la SUBJEFATURA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA del ESTADO MAYOR DE LA ARMADA ARGENTINA. (DGIA);

4. La DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA dependiente de la SUBJEFATURA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA (DGIFAA);

5. La DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (DGIPF);

6. La DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL E INVESTIGACIONES DE LA GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA (DGIGN);

7. La DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA CRIMINAL E INVESTIGACIONES DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (DGIPNA);

8. El DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA CRIMINAL AEROPORTUARIA DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (DICA);

9. El DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA PENITENCIARIA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (DIPE);

10. La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, con los alcances prescritos por la Ley N° 25.246 y sus modificaciones y las recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI);

11. Los órganos y organismos con similares competencias y/o los que reemplacen a los anteriormente nombrados y/o los que se creen a futuro de interés para la producción de inteligencia, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL integre a la COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN) a propuesta del Secretario de Inteligencia de Estado y

12. Los órganos y organismos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que se incorporen a través de la celebración de los correspondientes convenios”.

ARTÍCULO 14.- Incorpórase como artículo 10 quater de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto:

“ARTÍCULO 10 quater.- Se entenderá por COMUNIDAD INFORMATIVA NACIONAL (CIFN) a los órganos y organismos públicos funcionalmente relacionados con capacidad de generar insumos informativos de interés para el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN), bajo la dirección de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

La COMUNIDAD INFORMATIVA NACIONAL (CIFN) funcionará como un ámbito de articulación permanente entre los órganos y organismos públicos para el suministro de información de interés para la producción de Inteligencia Nacional, referida a los actores estratégicos, hechos, riesgos y conflictos que afecten o puedan afectar la Defensa Nacional, la Seguridad Interior y las Relaciones Exteriores, así como a las oportunidades para la consecución de los Intereses Estratégicos de la Nación.

La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) y los integrantes de la COMUNIDAD INFORMATIVA NACIONAL (CIFN) arbitrarán los medios necesarios para garantizar que la información suministrada no será destinada a producir Inteligencia Nacional o Contrainteligencia sobre personas por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”.

ARTÍCULO 15.- Incorpórase como artículo 10 quinquies de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias el siguiente texto:

“ARTÍCULO 10 quinquies.- La COMUNIDAD INFORMATIVA NACIONAL (CIFN) estará integrada por:

1. Los órganos y organismos que integran el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL;

2. El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;

3. El MINISTERIO DE JUSTICIA;

4. El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL;

5. El REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR;

6. La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL;

7. El CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;

8. La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;

9. La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN;

10. La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

11. La COMISIÓN NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BÉLICO (CONCESYMB);

12. El REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR), organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL;

13. La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

14. Los órganos y organismos nacionales que el PODER EJECUTIVO NACIONAL integre a la COMUNIDAD INFORMATIVA NACIONAL (CIFN) a propuesta del Secretario de Inteligencia de Estado y

15. Los órganos y organismos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que se incorporen a través de la celebración de los correspondientes convenios”.

ARTÍCULO 16.- Incorpórase como artículo 10 sexies de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto:

“ARTÍCULO 10 sexies.- La participación en la COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN) y/o en la COMUNIDAD INFORMATIVA NACIONAL (CIFN) no afectará la autonomía, independencia y relación jerárquica de los órganos y organismos que las integran”.

ARTÍCULO 17.- Incorpórase como artículo 10 septies de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto:

“ARTÍCULO 10 septies.- La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN establecerá la organización, el funcionamiento y los procedimientos técnicos mediante los cuales los miembros de la COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN) y la COMUNIDAD INFORMATIVA NACIONAL (CIFN) deberán suministrar la información.

La reglamentación establecerá los mecanismos de trazabilidad y control necesarios para garantizar la legalidad y responsabilidad del funcionamiento e integración de la información e inteligencia”.

ARTÍCULO 18.- Incorpórase como artículo 10 octies de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto:

“ARTÍCULO 10 octies.- La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrá requerir la asistencia y/o apoyo técnico y/o logístico de las FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES y FUERZAS POLICIALES cuando resulte necesario para desarrollar las actividades reguladas en la presente ley.

Los organismos integrantes del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) que requieran dichos apoyos deberán formular la solicitud con la debida justificación, la que será autorizada por el Secretario de Inteligencia de Estado.

En tales supuestos, el personal de las FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES y FUERZAS POLICIALES quedará sujeto a los mismos derechos y obligaciones del personal de inteligencia”.

ARTÍCULO 19.- Incorpórase como artículo 10 nonies de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto:

“ARTÍCULO 10 nonies.- Los órganos del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) proporcionarán su propia seguridad y protección de las instalaciones, bienes, personal, operaciones e información, encontrándose habilitados a repeler y/o hacer cesar las agresiones que los pongan en riesgo. Lo podrán hacer en toda instalación, durante el desplazamiento, o en los lugares donde se desarrollen las actividades de inteligencia, ya sea en forma permanente, transitoria o circunstancial.

En el marco del desarrollo de actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial y/o comisión de delitos en flagrancia, el personal de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas, debiendo dar aviso inmediato a las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD competentes”.

ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendrá las siguientes funciones:

1. Conducir el esfuerzo de Inteligencia Nacional y Contrainteligencia.

2. Planificar y ejecutar las acciones del Ciclo de Producción de Inteligencia Nacional a través de sus órganos, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL (DNIC) y de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (DGIEMCO).

3. Dirigir y articular las actividades y el funcionamiento del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) y las relaciones con los organismos de inteligencia de otros Estados.

4. Coordinar las actividades dentro del marco de las Leyes Nros. 23.554 y 24.059 con los funcionarios designados por los ministros de las áreas respectivas, cuyo rango no podrá ser inferior al de Subsecretario.

5. Requerir a todos los órganos del Sector Público Nacional la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

6. Requerir la cooperación de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES cuando ello fuere necesario para el desarrollo de sus actividades.

7. Entender en la formación, capacitación, adiestramiento y actualización del personal de la Secretaría y colaborar con los organismos del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) en la formación y capacitación de su personal a través de la Escuela Nacional de Inteligencia.

8. Proporcionar al MINISTERIO DE DEFENSA la información e inteligencia que fuere menester para contribuir en la producción de la Inteligencia Estratégica Militar de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 23.554.

9. Proporcionar al CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR la información e inteligencia que fuere requerida de conformidad a lo establecido en el inciso e) del artículo 10 de la Ley N° 24.059.

10. Entender en la lucha contra el terrorismo y coordinar acciones con los organismos nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con competencia en la materia.

11. Dirigir la COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN) y la COMUNIDAD INFORMATIVA NACIONAL (CIFN), e integrar la información de estos subsistemas, así como también lo producido por los órganos del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) para ser elevado al PRESIDENTE DE LA NACIÓN.

12. Proponer a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los niveles de alerta de Seguridad Estratégica Nacional con asistencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

13. Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, para el cumplimiento de sus funciones.

14. Planificar y ejecutar la Inteligencia Geoespacial en apoyo a las actividades del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN).

15. Entender en la gestión Criptográfica del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN).

16. Asesorar, en el marco de su competencia, al PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre la comunicación estratégica del ESTADO NACIONAL.

17. Elaborar el Informe Anual de Actividades de Inteligencia a los efectos de su presentación ante la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del H. CONGRESO DE LA NACIÓN. A tal fin, los organismos del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) le deberán brindar toda la información correspondiente”.

ARTÍCULO 21.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- El SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA NACIONAL DE CONTRAINTELIGENCIA (ANC) y la AGENCIA FEDERAL DE CIBERINTELIGENCIA (AFC), órganos de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, serán dirigidas cada una por UN (1) Director con rango de Secretario. Dichos funcionarios y el Subsecretario de Inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) serán designados por el Secretario de Inteligencia de Estado.

La INSPECTORÍA GENERAL DE INTELIGENCIA (IGI), órgano de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE), será dirigida por un Inspector General que tendrá rango de Secretario y será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

La designación de los Directores y del Inspector General deberán fundarse en la integridad y confiabilidad profesional, su trayectoria en el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) o en los organismos que integran la COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN); así como en la capacidad técnica en lo que refiere al conocimiento de los procedimientos y las buenas prácticas de la administración pública de los candidatos.

Las designaciones del Secretario de Inteligencia de Estado, del Subsecretario de Inteligencia y de los titulares de los mencionados organismos serán debidamente comunicadas a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del H. CONGRESO DE LA NACIÓN”.

ARTÍCULO 22.- Sustitúyese el artículo 15 bis de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 15 bis.- Los Directores del SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), de la AGENCIA NACIONAL DE CONTRAINTELIGENCIA (ANC) y de la AGENCIA FEDERAL DE CIBERINTELIGENCIA (AFC) podrán ser removidos sin causa por el Secretario de Inteligencia de Estado”.

ARTÍCULO 23.- Créase el CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC) como organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuyo objeto será planificar, ejecutar y supervisar políticas, programas y acciones en materia de ciberseguridad destinadas a proteger el ciberespacio de interés nacional, las infraestructuras críticas de información, los activos digitales estratégicos del ESTADO NACIONAL y los sistemas tecnológicos empleados en la prestación de servicios públicos esenciales y actividades del Sector Público Nacional.

El CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC) será la autoridad nacional en materia de ciberseguridad y Autoridad de Aplicación de la normativa vigente y aplicable en la materia.

ARTÍCULO 24.- Dispónese que el CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendrá las siguientes funciones:

1. Actuar como órgano rector de la protección y seguridad integral del ciberespacio de interés nacional.

2. Capacitar, junto con los organismos correspondientes, al Sector Público Nacional en el uso y aplicación de los medios utilizados en el marco de su competencia.

3. Dictar los lineamientos y directivas destinadas a las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional en materia de planificación y coordinación de la política de protección y seguridad del ciberespacio.

4. Elaborar e implementar la política de ciberseguridad, en coordinación con las áreas del ESTADO NACIONAL con competencia en la materia.

5. Elaborar planes, programas y proyectos con perspectiva federal en materia de ciberseguridad.

6. Dirigir las acciones destinadas a implementar los objetivos fijados en la Estrategia Nacional de Ciberseguridad mediante la articulación de proyectos con las diferentes áreas de la Administración Pública Nacional involucradas.

7. Coordinar las acciones que promuevan el análisis de las vulnerabilidades de software y entender en el diseño, implementación y buen uso de sistemas criptográficos para el Sector Público Nacional, así como también definir las Infraestructuras Críticas de Información, con inclusión de la generación de capacidades de detección, defensa, respuesta y recupero ante incidentes cibernéticos y de seguridad informática.

8. Desarrollar el Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de la Información y su centro de respuesta a incidentes, así como incorporar en el Sector Público Nacional buenas prácticas y experiencias internacionales exitosas en la materia.

9. Impulsar y promover la resiliencia de los sistemas definidos como críticos en el Sector Público Nacional.

10. Promover la adopción de estándares y buenas prácticas que reduzcan las posibles vulnerabilidades de las redes y sistemas de servicios de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

11. Entender en el monitoreo y respuesta de los incidentes informáticos del Sector Público Nacional y de las infraestructuras críticas nacionales.

12. Entender en la dirección del CENTRO NACIONAL DE RESPUESTA A INCIDENTES INFORMÁTICOS (CERT.AR.).

13. Coordinar la respuesta con los centros de incidentes informáticos a nivel federal, incluyendo los centros de respuesta en todos los niveles del Sector Público Nacional.

14. Administrar el registro de equipos de respuesta ante incidentes de seguridad informática y elaborar un Plan de Recuperación ante Desastres (PRD) para el Sector Público Nacional.

15. Entender en la adopción de medidas técnicas y de organización en materia de ciberseguridad que permitan gestionar, con el menor índice de riesgo, las redes y sistemas que se utilizan para prestar servicios de telecomunicaciones.

16. Supervisar la incorporación de prácticas de desarrollo seguro de software para su utilización por el Sector Público Nacional.

17. Entender en la realización de testeos periódicos que pongan a prueba las vulnerabilidades de las infraestructuras digitales del Sector Público Nacional e infraestructuras críticas en general.

18. Colaborar, junto con organismos y centros de investigación públicos y privados, en la promoción de planes, programas y proyectos de innovación tecnológica y científica en materia de ciberseguridad, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

19. Celebrar convenios con las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios respecto a las actividades destinadas a la ciberseguridad, concientizando en la materia y protección de las infraestructuras críticas y objetivos de valor estratégico tecnológico y de la información, así como a la protección de ciberseguridad.

ARTÍCULO 25.- La conducción del CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario y de UN (1) Subdirector Ejecutivo con rango de Director Nacional y remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios; quienes serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 26.- El Director Ejecutivo del CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1. Ejercer la representación legal del organismo.

2. Ejercer la dirección general del organismo y entender en la gestión económica, financiera, patrimonial y contable, así como en la administración de los recursos humanos.

3. Aprobar el reglamento interno de funcionamiento.

4. Dirigir la planificación estratégica del Organismo.

5. Gestionar los recursos humanos del Organismo.

6. Promover y gestionar, en el marco de su competencia, la obtención de recursos y fondos para el cumplimiento de los objetivos del Organismo.

7. Aceptar herencias, legados y donaciones.

8. Celebrar contratos y convenios, en el ámbito de su competencia, con personas públicas y privadas, organismos estatales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, así como con organismos internacionales públicos y privados.

9. Dirigir el CENTRO NACIONAL DE RESPUESTA A INCIDENTES INFORMÁTICOS (CERT.AR.).

10. Confeccionar la memoria anual del Organismo.

En caso de ausencia, enfermedad temporaria o vacancia del cargo de Director Ejecutivo, el Subdirector Ejecutivo ejercerá sus funciones.

Asimismo, el Director Ejecutivo podrá delegar en el Subdirector Ejecutivo las competencias que considere para una mejor gestión del Organismo.

ARTÍCULO 27.- El personal del CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se regirá por las previsiones de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 28.- Créase para el personal del CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD una Asignación por Responsabilidad en Tareas de Ciberseguridad, de carácter remunerativo, no bonificable a ser percibida por el personal permanente y no permanente, que desempeñe funciones profesionales y/o técnicas en el desarrollo e implementación de políticas, programas y acciones destinadas a proteger el ciberespacio en el marco del Sector Público Nacional, las infraestructuras críticas de información, los activos digitales estratégicos del ESTADO NACIONAL y los sistemas tecnológicos empleados en la prestación de servicios públicos esenciales y actividades del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 29.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO a fijar el monto correspondiente de la Asignación por Responsabilidad en Tareas de Ciberseguridad y establecer el alcance y las condiciones para su percepción, previa intervención favorable de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

ARTÍCULO 30.- Instrúyese al Director Ejecutivo del CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD a establecer el procedimiento para la asignación del concepto que se crea por el artículo 28 del presente, previa intervención favorable de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

ARTÍCULO 31.- Transfiérense al CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los bienes muebles, los activos y el patrimonio, compromisos, derechos y obligaciones de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN asignados a la ex-AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, destinados y referidos exclusivamente a las funciones relacionadas a la ciberseguridad.

A tal efecto, la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC) acordarán las medidas necesarias y complementarias para el cumplimiento de lo previsto.

ARTÍCULO 32.- Transfiérense a la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (DGIEMCO) los bienes muebles e inmuebles, el presupuesto, los activos y el patrimonio, compromisos, derechos y obligaciones de la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR dependiente del Ministro de Defensa.

ARTÍCULO 33.- La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en su carácter de órgano superior del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN), coordinará la reasignación del personal de la ex-AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC), órgano de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR dependiente del Ministro de Defensa.

ARTÍCULO 34.- El gasto que demande la creación y puesta en funcionamiento del CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 35.- Todas las menciones a la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN) efectuadas en la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, así como en la normativa reglamentaria y complementaria, deberán entenderse referidas a la AGENCIA NACIONAL DE CONTRAINTELIGENCIA (ANC).

ARTÍCULO 36.- Todas las menciones a la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI) efectuadas en la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, así como en la normativa reglamentaria y complementaria, deberán entenderse referidas a la INSPECTORÍA GENERAL DE INTELIGENCIA (IGI).

ARTÍCULO 37.- Todas las menciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR efectuadas en la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, así como en la normativa reglamentaria y complementaria, deberán entenderse referidas a la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (DGIEMCO).

ARTÍCULO 38.- Todas las menciones a la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC) efectuadas en la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, así como en la normativa reglamentaria y complementaria, deberán entenderse referidas a la AGENCIA FEDERAL DE CIBERINTELIGENCIA (AFC).

ARTÍCULO 39.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 40.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 41.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Manuel Adorni – Diego César Santilli – Pablo Quirno Magrane – TG Carlos Alberto Presti – E/E Diego César Santilli – Alejandra Susana Monteoliva – E/E Diego César Santilli – E/E Alejandra Susana Monteoliva – E/E Diego César Santilli – Luis Andres Caputo

e. 02/01/2026 N° 3/26 v. 02/01/2026

Fecha de publicación 02/01/2026

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Autor entrada: La 5 Pata

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