Resolución en el Boletín Oficial – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS-

La resolución establece la habilitación de armas semiautomáticas, subametralladoras y carabinas de calibre superior al 22 LR.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2025
VISTO las Leyes Nros. 27.192 y 20.429; los Decretos Nros. 395/75, 64/95, 397/25 y 445/25, la Resolución del ex ANMAC N° 119/18; las Disposiciones del ex RENAR Nros. 81/02, 54/04, 155/04, 239/09, 315/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus reglamentaciones establecen el marco legal para la regulación, control y fiscalización de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales afines en el territorio nacional.
Que por la Ley Nº 27.192 se creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados como un ente descentralizado.
Que por el Decreto Nº 8/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el Decreto N° 445/25, se dispuso la transformación de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, creado por la Ley N° 27.192, en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente de la citada jurisdicción.
Que entre las funciones de este organismo, se encuentra la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, su Decreto reglamentario N° 395/75, sus normas modificatorias y complementarias y demás normativas de aplicación, así como la cooperación con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.


Que por el artículo 1° del Decreto N° 397/25 se sustituyó el principio de prohibición de adquisición y tenencia a los legítimos usuarios de armas de fuego, de las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al 22 LR y se estableció, un régimen de autorización y control especial a cargo de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS; para la adquisición y tenencia de este tipo de materiales.
Que el artículo 2 del citado Decreto N° 397/25 sustituye el artículo 3° del Decreto N° 64/95 y prescribe que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS podrá autorizar a legítimos usuarios de armas de Uso Civil Condicional la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR; siempre … (…)…Continúa en Link:

https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/aviso/primera/333950/20251104

Compartí el contenido:

Autor entrada: La 5 Pata

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *