ANMAT comunica que, a partir de la Resolución 2426/25 publicada hoy en el Boletín Oficial, el doctor
Gastón Morán se desempeñará como director del Instituto Nacional de Medicamentos (
INAME) dependiente de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Productos Médicos (
ANMAT ).22 de agosto de 2025
¿Es el mismo Gastón Morán de la causa FGR 12096/2022?
Parte de la causa:
Asimismo, que las vacunas de las marcas no cumplirían las
especificaciones para cualquier inyectable, conforme la farmacopea
argentina (capítulo 650) y la de los Estados Unidos (USP, capítulo 780),
por el tamaño y cantidad de partículas.
Por otro lado, sindicaron a Gastón Morán, presunto Director
del Departamento de Productos Biológicos de INAME-ANMAT, como
el responsable del presunto incumplimiento de los deberes de funcionario
público, por liberar lotes de las vacunas contra el COVID-19, en fecha
indeterminada pero aproximadamente desde el 5/11/2022 hasta la
actualidad.
Añadieron que el presunto incumplimiento consistiría en que
habría tomado conocimiento el 5/12/2022 del supuesto carácter nocivo de
las vacunas contra el virus conocido como “COVID-19”, marcas
“Pfizer/BionTech” lotes FN0087 y FB8892, “Cansino Biologics” lotes
NCOV202109013VT y NCOV202105008V, “COVILO (Sinopharm)”
lotes 202108B2715 y 202108B2692 y “Astrazeneca” lote AB23413, y no
habría activado los protocolos reglamentarios, entre ellos, la “guía de
buenas prácticas de fabricación para elaboradores,
38018110#375806673#20230709002548483
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 2
FGR 12096/2023
importadores/exportadores de medicamentos de uso humano”
(disposición n° 3602/2018 capítulo 8, emitida por la ANMAT).
II. Ahora bien, la Sra. Fiscal subrogante, a fs.155/159 presentó
el dictamen en orden a la vista conferida por el Tribunal. En aquel indicó
que los hechos denunciados encuadrarían en las figuras previstas en los
arts. 201, 248 y 249 del CP., y tales conductas deben ser investigados por
la justicia federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Entre otras cosas, señaló que la figura del incumplimiento de
deberes de funcionario público se refiere a un funcionario de la Nación
en ejercicio de sus funciones, motivo por el cual resulta competente el
fuero de excepción.
En relación con el hecho N°1, adujo que si bien no se cuentan
con elementos que determinen con precisión el lugar donde comenzó la
distribución de las vacunas presuntamente nocivas “es dable asumir que el
proceso comenzó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habida cuenta que
allí es donde las empresas y los directores de los organismos del Estado
Nacional tienen el principal asiento de sus actividades”.
Sostuvo tal postura en base a las siguientes hipótesis “1) El
Ministerio de Salud de la Nación es la máxima autoridad sanitaria del país y
fue el organismo que organizó y autorizó la campaña de vacunación contra el
COVID-19. Tiene su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2) El
departamento de Productos Biológicos del INAME-ANMAT tiene como
función la liberación de lotes de productos biológicos, siendo uno de ellos las
vacunas del caso. Tiene su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3)
Las empresas fabricantes “Pfizer/BionTech”, “Cansino Biologics”,
“COVILO (Sinopharm)” y “Astrazeneca” son empresas extranjeras, motivo
por el cual para poder circular las vacunas primero tienen que introducirlas
al país. Resulta plausible asumir que ingresaron por los aeropuertos que
cuentan con salida internacional tales como Ezeiza, Aeroparque y Jorge
Newbery, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todos estos
indicios me llevan a concluir que las vacunas presuntamente nocivas,
comenzaron a ser distribuidas desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
https://documentos.foroargentina.ar/denuncias-penales/2023-07-06_neuquen_resolucion-del-juez.pdf

