Boletín Oficial: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Disposición 15/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 15/2025

DI-2025-15-E-AFIP-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00169300-AFIP-DEESPP#SDGPCI los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024, 13 del 6 de enero de 2025 y las Disposiciones Nros. 7 (AFIP) del 5 de enero de 2018, 112 (AFIP) del 14 de junio de 2022 y 3 (ARCA) del 6 de enero de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 953/24 se disolvió la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se creó la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico actuante en la órbita del citado Ministerio.

Que mediante el Decreto Nº 13/25 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), hasta nivel de Subdirección General inclusive, instruyendo a su Director Ejecutivo a efectuar adecuaciones y aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.

Que, la nueva estructura orgánica aprobada por el citado Decreto, entre los cambios incorporados, disolvió la Subdirección General de Recursos Humanos.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 13/25, y por cuestiones operativas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), resulta necesario crear una unidad orgánica con nivel de Dirección y otorgarle las competencias en materia de recursos humanos.

Que, en consecuencia, por la presente medida se propicia la creación de la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) con fines operativos y de organización interna, que, además, permitan llevar a cabo la implementación del Sistema de Retiro Anticipado para el personal de la planta permanente del Organismo establecido por la Disposición N° 3/25 (ARCA).

Que, sin perjuicio de ello, cabe señalar que, hasta tanto se concluya con la reestructuración integral del Organismo, la Dirección de Recursos Humanos, creada por la presente, podrá ser pasible de eventuales modificaciones en su estructura.

Que atento a lo expuesto resulta menester modificar el régimen de asignación de facultades en materia de recursos humanos establecido por las Disposiciones Nros. 7 (AFIP) del 5 de enero de 2018 y 112 (AFIP) del 14 de junio de 2022, sus modificatorias y complementarias.

Que la Dirección de Planeamiento y Diseño Organizacional, las Subdirecciones Generales de Administración Financiera, Institucional y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 2º del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase UNA (1) Dirección de “Recursos Humanos” dependiente del Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 2°.- Transfiéranse las unidades organizativas existentes dependientes de la ex-Subdirección General de Recursos Humanos a la Dirección de Recursos Humanos, de acuerdo a lo establecido en los Anexos A35 (IF-2025-00171273-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y B35 (IF-2025-00171349-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y, en su parte pertinente, los Anexos I (IF-2025-00171269-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y C (IF-2025-00171348-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) correspondiente a las áreas centrales, que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 3°.- Transfiéranse a la Dirección de Recursos Humanos las facultades otorgadas a la ex-Subdirección General de Recursos Humanos en el Anexo de la Disposición N° 7/18 (AFIP) y la Disposición N° 112/22 (AFIP), sus modificatorias y complementarias; y por su parte al Departamento Personal las facultades otorgadas en la entonces Dirección de Personal consignadas en el Anexo I de la Disposición N° 7/18 (AFIP).

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 2183/25 v. 16/01/2025

Fecha de publicación 16/01/2025

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319729/20250116

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Autor entrada: La 5 Pata

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