Por Costanza Bianchi *
La regulación del uso de activos virtuales en sociedades comerciales constituye un avance crucial en la modernización del marco normativo argentino, adaptándose a las demandas de una economía digital en constante crecimiento. La Resolución 15/2024 de la Inspección General de Justicia (IGJ), en vigor desde el 1 de noviembre de 2024, reemplaza a la Resolución General IGJ N° 7/2015 con el objetivo de fomentar la inversión extranjera, simplificar procesos societarios y modernizar el derecho comercial argentino en un contexto de transformación tecnológica. Para comprender la implicancia de esta regulación, es fundamental definir qué se considera un «activo virtual» según la legislación nacional. La Ley N° 27.739, promulgada en marzo de 2024 como parte de la reforma del Sistema Nacional de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, define a los activos virtuales como: “…Representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones…” Este concepto incluye criptomonedas, tokens criptográficos, stablecoins y activos digitales similares, excluyendo a las monedas fiduciarias emitidas por bancos centrales. La Resolución establece un marco claro para incorporar activos virtuales al capital social de sociedades. Los principales requisitos incluyen: • Individualización de los activos: Detallar tipo, cantidad y valor asignado. • Acreditación de titularidad: El socio aportante debe demostrar que es propietario de los activos virtuales. • Custodia regulada: Los activos deben estar depositados en una billetera virtual de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV). • Valuación certificada: Determinar el valor de los activos mediante certificación contable o cotización emitida por un PSAV autorizado. • Ejecutabilidad: Garantizar la posibilidad de ejecución forzosa de los activos en caso de ser necesario.
La posibilidad de utilizar activos virtuales en la conformación y ampliación del capital social es especialmente beneficiosa para startups y empresas tecnológicas, al facilitar la inclusión financiera y la inversión en economías digitales emergentes. Además, esta regulación refuerza la transparencia y trazabilidad de las operaciones societarias, alineándose con estándares internacionales en la materia. La Resolución 15/2024 de la IGJ representa un avance significativo para la modernización del sistema societario argentino. Si bien todavía existen desafíos asociados a la volatilidad de los activos virtuales y a la complejidad operativa, este enfoque normativo abre un camino prometedor hacia la integración de tecnologías emergentes en el ámbito empresarial. Se espera que este modelo sea replicado en otras jurisdicciones de Argentina, promoviendo un marco normativo uniforme que fortalezca la seguridad jurídica y fomente el crecimiento económico a través de tecnologías innovadoras. Argentina se posiciona, así, como una referencia regional en la incorporación de activos digitales en el derecho comercial.
*Abogada especialista en criptoactivos
Carlos Mariscal-