KPMG. Articulo Convenio por doble imposición impositiva entre Argentina y China.

Un nuevo horizonte fiscal para las relaciones comerciales entre Argentina y China.

 

Mediante la ley 27.780 recientemente promulgada, Argentina acaba de ratificar el convenio firmado con China en 2018 que evita la doble imposición impositiva, un beneficio que impulsará el comercio y la inversión entre ambos países.

 

 

Buenos Aires, 31 de octubre de 2024/KPMG (Escribe Violeta Lagos, socia de Impuestos Internacionales de KPMG Argentina). Finalmente, después de casi seis años de espera, Argentina ha ratificado el tan esperado convenio para evitar la doble imposición con China. Este acuerdo, firmado en diciembre de 2018 por el entonces presidente Mauricio Macri y el líder chino Xi Jinping en Buenos Aires, había sido ratificado por China en 2019. Ahora, con la aprobación de la ley 27.780 promulgada el 17 de octubre, Argentina también ha dado su visto bueno. Para que entre en vigor, Argentina debe notificar a China su aprobación a través de la vía diplomática. Esta notificación debe realizarse antes del 30 de noviembre de este año y se espera que ocurra pronto. Si todo va según lo planeado, el convenio comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025. Esto significa que el próximo año comenzará con un nuevo marco fiscal que beneficiará a ambos países, promoviendo un entorno más favorable para el comercio y la inversión.

 

La gran ventaja de contar con un tratado es que tienen más peso que la ley interna. Esto significa que, aunque en el futuro se modifiquen las leyes argentinas, las disposiciones del convenio prevalecerán. Este aspecto brinda una mayor seguridad jurídica a las empresas y garantiza que los beneficios del acuerdo se mantendrán a largo plazo.

 

El tratado sigue el modelo de los últimos convenios fiscales firmados por Argentina, y se centra en dos impuestos clave: el impuesto a la renta y al patrimonio. Establece topes máximos para las retenciones de impuesto a las ganancias aplicables a los pagos realizados entre ambos países, lo que significa que las empresas y personas que hagan negocios entre China y Argentina sabrán exactamente cuánto deben pagar, sin sorpresas desagradables.

 

Además, elimina ciertas limitaciones a la deducción de gastos pagados entre los dos estados, optimizando la deducción de costos en el balance fiscal de las empresas. Otro beneficio importante es que los impuestos pagados en uno de los países podrán ser utilizados como crédito fiscal en el otro, evitando así la doble imposición, donde una empresa o persona tendría que pagar impuestos en dos países diferentes por el mismo ingreso.

 

Entre los puntos más destacados se encuentran las alícuotas reducidas de retención para el giro de dividendos, pagos de intereses o de regalías por el intercambio tecnológico entre los dos países y la venta de acciones.

 

Sin embargo, lo más novedoso de este acuerdo es que ofrece beneficios que no se encuentran en otros convenios firmados por Argentina. Por ejemplo, ciertos pagos a determinadas instituciones de propiedad o controladas por el Estado de China, tales como la Corporación Bancaria de Desarrollo de China, el Banco de Exportación e Importación de China, la Corporación de Inversiones de China y el Banco Industrial y Comercial de China, reciben mayores beneficios. El propio protocolo del convenio especifica cuáles son todas estas instituciones y permite que los estados puedan, de común acuerdo, agregar más entidades al listado. Por ejemplo, si se pagan dividendos a las instituciones incluidas en el listado, la retención baja al 5%. Además, si se pagan intereses por préstamos otorgados o garantizados por estas empresas, hay una exención, y si dichas instituciones venden acciones argentinas, la retención también está topeada al 5%.

 

Por otro lado, prevé las cláusulas típicas de intercambio de información y de nación más favorecida. Esto significa que si, después de la firma del convenio, Argentina acepta en un tratado con otro Estado una alícuota de imposición más baja o un tratamiento más favorable a ciertas rentas, éstas se aplicarán automáticamente sobre los pagos a China.

 

La ratificación del tratado con el país asiático llega en un momento oportuno en el contexto del Régimen de Incentivo a Grandes Inversiones (RIGI), ya que facilita la inversión de empresas chinas en proyectos clave del RIGI. Estos proyectos incluyen inversiones en procesos productivos, la explotación de recursos naturales y proyectos de infraestructura y construcción. –

 

Acerca de KPMG Internacional

 

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Claudio Negrete Williams

Gerente Senior de Comunicaciones

KPMG Argentina

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Autor entrada: La 5 Pata

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