La Corte Suprema de Justicia es la garante última de la Constitución Nacional y del Estado de derecho. La trascendencia de esta misión vuelve imprescindible que las personas que la integren cumplan con las condiciones mínimas establecidas en la normativa vigente (Constitución Nacional y Decreto 222/03), demostrando aptitudes morales, idoneidad técnica y jurídica, independencia y un compromiso con los valores democráticos y los derechos humanos.
Nuestra norma fundamental, en el inciso 4 de su artículo 99, prevé que los jueces y juezas del Máximo Tribunal serán designados/as por el Presidente con acuerdo del Senado. Enviadas por el Poder Ejecutivo las propuestas de Lijo y García-Mansilla, es ahora el Legislativo quien tiene en sus manos aceptarlas o rechazarlas. En el marco de ese proceso, desde ACIJ impugnamos a ambos candidatos y presentamos una serie de preguntas para que se les formulen en las audiencias que llevará a cabo la Comisión de Acuerdos del Senado el 21 y 28 de agosto.
Respecto de Ariel Lijo, actualmente a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, le manifestamos al Senado de la Nación las siguientes preocupaciones:
- Pese a sus 30 años de ejercicio, no cuenta con una trayectoria académica y profesional ni con un reconocimiento en la comunidad del derecho a la altura del cargo que se pretende cubrir.
- Es de los jueces que menos eficiencia demostró. Uno de los ejemplos más evidentes de ello son las inadmisibles dilaciones en las que incurrió en la gestión de sus causas (tiene casos abiertos hace 17, 18 y 26 años).
- Desde 2004 hasta la actualidad, recibió un total de 32 denuncias por mal desempeño o por la comisión de delitos en el ejercicio de su función, siendo el tercer juez más denunciado de Comodoro Py. Si bien no fue sancionado, esto es frecuente en el Consejo de la Magistratura, y varios de los expedientes abiertos se cerraron sin siquiera haber ordenado medidas de prueba.
- Existen sospechas sobre su independencia, debido a la extensa duración de la investigación de casos de corrupción que involucran a funcionarios públicos y empresarios, y a su vínculo con el actual Ministro de Justicia de la Nación. De acuerdo a los estándares internacionales, un juez no solo debe ser independiente sino también parecerlo, de modo tal de inspirar confianza en la ciudadanía.
Además, solicitamos a la Comisión de Acuerdos la producción de prueba sobre el candidato. En particular, requerimos que se remitan todos los expedientes disciplinarios iniciados contra Ariel Lijo en el Consejo de la Magistratura, la auditoría de causas de corrupción realizada por este organismo en 2016 y el expediente de la causa penal 13082/2018 en la que se lo denunció por asociación ilícita, lavado de activos y soborno.
La impugnación completa a Lijo está disponible acá y las preguntas que solicitamos que se le formulen en la audiencia pública acá.
Por otra parte, también presentamos observaciones a la candidatura de Manuel García-Mansilla, académico y actual decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, a raíz de ciertas posturas que podrían implicar retrocesos en materia de derechos humanos. En particular, señalamos que:
- Su interpretación del artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional restringe el ejercicio de los derechos humanos, porque rechaza la jerarquía constitucional de los tratados internacionales y desestima los extensos y robustos estándares que desarrollaron los órganos creados para interpretar estos instrumentos y monitorear su cumplimiento.
- Es partidario de la teoría originalista de interpretación constitucional, según la cual nuestra norma fundamental se debe interpretar de acuerdo al significado de las palabras al momento de su redacción. Esto le quita valor a las interpretaciones que, en función de los cambios sociales, realiza la comunidad jurídica actual y la ciudadanía en general.
- Sostiene que las personas gestantes no pueden interrumpir sus embarazos, ni siquiera si han sido víctimas de abuso sexual, a partir de un entendimiento del derecho a la vida del feto que ignora cualquier tensión con la autonomía personal y los derechos sexuales y reproductivos reconocidos en diversos tratados internacionales.
- Tiene una visión limitada del artículo 42 de la Constitución Nacional, que consagra los derechos de las personas usuarias y consumidoras, rechazando su participación en los procesos de actualización de los montos de las tarifas de servicios públicos.
La impugnación completa a García-Mansilla está disponible acá, y las preguntas que solicitamos que se le formulen en la audiencia pública, acá.
Cabe destacar que estas preocupaciones ya se habían planteado ante el Poder Ejecutivo, pero estas no fueron seriamente consideradas, y se omitió brindar una explicación adecuada de las razones por las cuales se decidió avanzar con la propuesta pese a la gran cantidad de impugnaciones recibidas.
Más allá de los motivos que hacen que los candidatos no sean idóneos, sus designaciones ocasionarían otro problema: al menos por los próximos 6 años, nuestro Máximo Tribunal estaría conformado únicamente por varones, violando las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en materia de género. Una representación sexo-genérica más diversa es un requisito mínimo, insuficiente pero imprescindible, para eliminar la discriminación hacia las mujeres en la vida política y pública del país, y es especialmente importante para la legitimidad y el impacto de las decisiones de la Corte.
Por eso, solicitamos al Senado de la Nación que rechace las candidaturas de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla para ocupar el cargo de jueces de la Corte Suprema de Justicia. Es mucho lo que está en juego en esta decisión. El Poder Legislativo tiene el deber de velar por un sistema de justicia independiente, idóneo y comprometido con la democracia y los derechos humanos.