Alperovich: Prisión de 16 años por abuso sexual contra su sobrina-La sentencia-

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

CCC 86765/2019/TO1

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes

de junio de dos mil veinticuatro, siendo las 20:10 horas, se constituye el

Suscripto como juez unipersonal del Tribunal Oral en lo Criminal y

Correccional nro. 29 de esta ciudad, a fin de dar a conocer la parte

dispositiva de la sentencia recaída en la causa nro. 86765/2019 (R.I.

nro. 7145) seguida a JOSÉ JORGE ALPEROVICH en orden al delito de

abuso sexual cometido en tres oportunidades (hechos 1, 3 y 5) los últimos

dos cometidos en grado de tentativa, y otros seis sucesos de violencia

sexual, de forma agravada por haber sido con acceso carnal por

vía vaginal, anal y oral al haber introducido partes de su cuerpo, su

pene por las tres vías y sus dedos en la primera de ellas (hechos 2, 4, 6,

7, 8 y 9), en calidad de autor. En todos los casos, mediando para su comisión

intimidación, abuso de una relación de dependencia, de poder y

de autoridad (arts. 42, 55 y 119 párrafos 1° y 3° del Código Penal de la

Nación), dejándose constancia que el viernes dieciséis de agosto del

año dos mil veinticuatro, a las 15:30 horas, se comunicarán los

fundamentos por vía electrónica, luego de la correspondiente

incorporación al Sistema Lex 100.

Intervienen en representación del Ministerio Público

Fiscal el Dr. Sandro Abraldes, Fiscal General y el Dr. Juan Varela Auxiliar

Fiscal, ambos de la Fiscalía General nro. 27; por parte de la querellante

M.F.L., lo hacen los Dres. Pablo Rovatti, Carolina Cymerman y Esteban

Galli. Por la defensa del imputado José Jorge Alperovich lo hacen los

Dres. Augusto Nicolás Garrido y Mercedes Rodríguez Goyena.

Y CONSIDERANDO:

Que se ha dado cumplimiento con lo establecido por el

art. 374 y ss. del CPPN, en cuanto se ha celebrado el juicio oral y

Fecha de firma: 18/06/2024

Firmado por: EZEQUIEL JONAS BAUMAN, SECRETARIO

Firmado por: EVANGELINA MARIA LASALA, SECRETARIA

Firmado por: JUAN MARIA RAMOS PADILLA, JUEZ

#37055302#416633491#20240618193942039

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público mencionado precedentemente, conforme surge de las actas

respectivas.

De acuerdo con lo previsto en el art. 396 del citado texto

legal, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 398, 399, 400 y

concordantes del código adjetivo, con la asistencia de los secretarios

Ezequiel Bauman y Evangelina Lasala;

RESUELVO:

I.- CONDENAR a JOSÉ JORGE ALPEROVICH –DNI Nro.

11.708.616, argentino, nacido el 13/04/1955 en San Miguel de

Tucumán, Provincia de Tucumán, hijo de León Alperovich y Marta León,

con domicilio en la calle Crisostomo Álvarez 4071, San Miguel de

Tucumán, Provincia de Tucumán, Prio. RNR Nº O5245020 y Prio. Pol. CI

Nº 10234967.- por ser considerado autor penalmente responsable de

los delitos de abuso sexual simple reiterado en tres oportunidades

(hechos 1, 3 y 5), los últimos dos cometidos en grado de tentativa, y

otros seis sucesos de violencia sexual agravados por haber sido con

acceso carnal por vía vaginal, anal y oral, al haber introducido partes

de su cuerpo, su pene por las tres vías y sus dedos en la primera de

ellas (hechos 2, 4, 6, 7, 8 y 9), en todos los casos, mediando para su

comisión intimidación, abuso de una relación de dependencia, de

poder y de autoridad, todos estos en concurso real entre sí, a la PENA

DE DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts.

12, 29 inc. 3°, 40, 41, 42, 55 y 119 párrafos 1° y 3° del Código Penal y

530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

II.- DECRETAR LA INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA

PARA EJECER CARGOS PÚBLICOS EN EL ÁMBITO NACIONAL,

Fecha de firma: 18/06/2024

Firmado por: EZEQUIEL JONAS BAUMAN, SECRETARIO

Firmado por: EVANGELINA MARIA LASALA, SECRETARIA

Firmado por: JUAN MARIA RAMOS PADILLA, JUEZ

#37055302#416633491#20240618193942039

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PROVINCIAL Y MUNICIPAL (art. 20 bis, último párrafo -incorporado por

ley 27.206-, del Código Penal).

III.- DISPONER EN ESTE ACTO LA DETENCIÓN DE JOSÉ

JORGE ALPEROVICH y su inmediato traslado a una unidad carcelaria del

Servicio Penitenciario Federal. En tal sentido, hacer saber a su director

que deberá dar estricto cumplimiento con esta orden.

IV.- CONVERTIR LA DETENCIÓN DE JOSÉ JORGE

ALPEROVICH EN PRISIÓN PREVENTIVA.

V.- DECLARAR QUE, CONFORME SURGE DEL PUNTO I Y

DEL CÓMPUTO PRACTICADO EN SECRETARÍA EN LOS TÉRMINOS DEL

ART. 493 DEL CPPN, LA CONDENA IMPUESTA A JOSÉ JORGE

ALPEROVICH VENCERÁ EL DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL

CUARENTA (17/06/2040), a las veinticuatro horas, debiendo recuperar

su libertad a las doce horas de ese mismo día.

VI.- DEJAR SIN EFECTO la consigna de acompañamiento,

seguimiento y custodia de JOSÉ JORGE ALPEROVICH, impuesta por

intermedio de la Comisaría Vecinal 1E de la Policía de la Ciudad con

fecha 10/06/24, UNA VEZ QUE EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

SE HAGA CARGO DE SU ALOJAMIENTO.

VII.- LIBRAR oficio oportunamente al Registro Nacional de

Datos Genéticos, a fin de hacer saber que se autoriza la extracción de

muestras de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la ley 26.879 y el

Decreto 522/2017.

VIII.- DISPONER LA EXTRACCIÓN de los testimonios

respectivos para que se investigue la conducta de Juan David Cayata,

Víctor Hugo Decataldo y Manuel Segundo Frías, tal como lo solicitaran

las partes acusadoras.

Fecha de firma: 18/06/2024

Firmado por: EZEQUIEL JONAS BAUMAN, SECRETARIO

Firmado por: EVANGELINA MARIA LASALA, SECRETARIA

Firmado por: JUAN MARIA RAMOS PADILLA, JUEZ

#37055302#416633491#20240618193942039

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IX.- REMITIR la filmación de los testimonios de las

Licenciadas Liliana Sedler y Paula Sánchez Ayala, y copias de los

informes periciales presentados en el expediente al Ministerio de Salud

de la Nación, a los fines de que, por intermedio del órgano que

corresponda, evalúen la conducta ética de las profesionales, de

acuerdo con lo que surge de los considerandos respectivos.

X.- AUTORIZAR la extracción de las piezas procesales

correspondientes para que las partes queden en condiciones de

formular las denuncias que estimen pertinentes con relación a otros

testigos que han sido cuestionados.

XI.- RECONOCER el derecho de M.F.L. en lo que hace a la

reparación integral en los términos del art. 29, inc. 2 del CPN, de

acuerdo a las consideraciones formuladas en la sentencia.

Notifíquese, hágase saber, regístrese y publíquese

conforme Ley 26856 y Acordada 15/13 C.S.J.N. Comuníquese a quien

corresponda, líbrense las comunicaciones respectivas y archívese.-

JUAN M. RAMOS PADILLA

JUEZ

Ante mí:

EZEQUIEL BAUMAN EVANGELINA LASALA

SECRETARIO SECRETARIA

En la fecha se dio íntegra lectura del veredicto que antecede y cumplió

con lo dispuesto en el punto III. Secretaría, a los dieciocho días del mes

de junio de dos mil veinticuatro.-

EZEQUIEL BAUMAN

SECRETARIO

 

Sentencia Alperovich

Los fundamentos se harán publicos digitalmente en unos días.

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Autor entrada: La 5 Pata

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