Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 86765/2019/TO1
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes
de junio de dos mil veinticuatro, siendo las 20:10 horas, se constituye el
Suscripto como juez unipersonal del Tribunal Oral en lo Criminal y
Correccional nro. 29 de esta ciudad, a fin de dar a conocer la parte
dispositiva de la sentencia recaída en la causa nro. 86765/2019 (R.I.
nro. 7145) seguida a JOSÉ JORGE ALPEROVICH en orden al delito de
abuso sexual cometido en tres oportunidades (hechos 1, 3 y 5) los últimos
dos cometidos en grado de tentativa, y otros seis sucesos de violencia
sexual, de forma agravada por haber sido con acceso carnal por
vía vaginal, anal y oral al haber introducido partes de su cuerpo, su
pene por las tres vías y sus dedos en la primera de ellas (hechos 2, 4, 6,
7, 8 y 9), en calidad de autor. En todos los casos, mediando para su comisión
intimidación, abuso de una relación de dependencia, de poder y
de autoridad (arts. 42, 55 y 119 párrafos 1° y 3° del Código Penal de la
Nación), dejándose constancia que el viernes dieciséis de agosto del
año dos mil veinticuatro, a las 15:30 horas, se comunicarán los
fundamentos por vía electrónica, luego de la correspondiente
incorporación al Sistema Lex 100.
Intervienen en representación del Ministerio Público
Fiscal el Dr. Sandro Abraldes, Fiscal General y el Dr. Juan Varela Auxiliar
Fiscal, ambos de la Fiscalía General nro. 27; por parte de la querellante
M.F.L., lo hacen los Dres. Pablo Rovatti, Carolina Cymerman y Esteban
Galli. Por la defensa del imputado José Jorge Alperovich lo hacen los
Dres. Augusto Nicolás Garrido y Mercedes Rodríguez Goyena.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha dado cumplimiento con lo establecido por el
art. 374 y ss. del CPPN, en cuanto se ha celebrado el juicio oral y
Fecha de firma: 18/06/2024
Firmado por: EZEQUIEL JONAS BAUMAN, SECRETARIO
Firmado por: EVANGELINA MARIA LASALA, SECRETARIA
Firmado por: JUAN MARIA RAMOS PADILLA, JUEZ
#37055302#416633491#20240618193942039
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público mencionado precedentemente, conforme surge de las actas
respectivas.
De acuerdo con lo previsto en el art. 396 del citado texto
legal, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 398, 399, 400 y
concordantes del código adjetivo, con la asistencia de los secretarios
Ezequiel Bauman y Evangelina Lasala;
RESUELVO:
I.- CONDENAR a JOSÉ JORGE ALPEROVICH –DNI Nro.
11.708.616, argentino, nacido el 13/04/1955 en San Miguel de
Tucumán, Provincia de Tucumán, hijo de León Alperovich y Marta León,
con domicilio en la calle Crisostomo Álvarez 4071, San Miguel de
Tucumán, Provincia de Tucumán, Prio. RNR Nº O5245020 y Prio. Pol. CI
Nº 10234967.- por ser considerado autor penalmente responsable de
los delitos de abuso sexual simple reiterado en tres oportunidades
(hechos 1, 3 y 5), los últimos dos cometidos en grado de tentativa, y
otros seis sucesos de violencia sexual agravados por haber sido con
acceso carnal por vía vaginal, anal y oral, al haber introducido partes
de su cuerpo, su pene por las tres vías y sus dedos en la primera de
ellas (hechos 2, 4, 6, 7, 8 y 9), en todos los casos, mediando para su
comisión intimidación, abuso de una relación de dependencia, de
poder y de autoridad, todos estos en concurso real entre sí, a la PENA
DE DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts.
12, 29 inc. 3°, 40, 41, 42, 55 y 119 párrafos 1° y 3° del Código Penal y
530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
II.- DECRETAR LA INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA
PARA EJECER CARGOS PÚBLICOS EN EL ÁMBITO NACIONAL,
Fecha de firma: 18/06/2024
Firmado por: EZEQUIEL JONAS BAUMAN, SECRETARIO
Firmado por: EVANGELINA MARIA LASALA, SECRETARIA
Firmado por: JUAN MARIA RAMOS PADILLA, JUEZ
#37055302#416633491#20240618193942039
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PROVINCIAL Y MUNICIPAL (art. 20 bis, último párrafo -incorporado por
ley 27.206-, del Código Penal).
III.- DISPONER EN ESTE ACTO LA DETENCIÓN DE JOSÉ
JORGE ALPEROVICH y su inmediato traslado a una unidad carcelaria del
Servicio Penitenciario Federal. En tal sentido, hacer saber a su director
que deberá dar estricto cumplimiento con esta orden.
IV.- CONVERTIR LA DETENCIÓN DE JOSÉ JORGE
ALPEROVICH EN PRISIÓN PREVENTIVA.
V.- DECLARAR QUE, CONFORME SURGE DEL PUNTO I Y
DEL CÓMPUTO PRACTICADO EN SECRETARÍA EN LOS TÉRMINOS DEL
ART. 493 DEL CPPN, LA CONDENA IMPUESTA A JOSÉ JORGE
ALPEROVICH VENCERÁ EL DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL
CUARENTA (17/06/2040), a las veinticuatro horas, debiendo recuperar
su libertad a las doce horas de ese mismo día.
VI.- DEJAR SIN EFECTO la consigna de acompañamiento,
seguimiento y custodia de JOSÉ JORGE ALPEROVICH, impuesta por
intermedio de la Comisaría Vecinal 1E de la Policía de la Ciudad con
fecha 10/06/24, UNA VEZ QUE EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
SE HAGA CARGO DE SU ALOJAMIENTO.
VII.- LIBRAR oficio oportunamente al Registro Nacional de
Datos Genéticos, a fin de hacer saber que se autoriza la extracción de
muestras de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la ley 26.879 y el
Decreto 522/2017.
VIII.- DISPONER LA EXTRACCIÓN de los testimonios
respectivos para que se investigue la conducta de Juan David Cayata,
Víctor Hugo Decataldo y Manuel Segundo Frías, tal como lo solicitaran
las partes acusadoras.
Fecha de firma: 18/06/2024
Firmado por: EZEQUIEL JONAS BAUMAN, SECRETARIO
Firmado por: EVANGELINA MARIA LASALA, SECRETARIA
Firmado por: JUAN MARIA RAMOS PADILLA, JUEZ
#37055302#416633491#20240618193942039
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IX.- REMITIR la filmación de los testimonios de las
Licenciadas Liliana Sedler y Paula Sánchez Ayala, y copias de los
informes periciales presentados en el expediente al Ministerio de Salud
de la Nación, a los fines de que, por intermedio del órgano que
corresponda, evalúen la conducta ética de las profesionales, de
acuerdo con lo que surge de los considerandos respectivos.
X.- AUTORIZAR la extracción de las piezas procesales
correspondientes para que las partes queden en condiciones de
formular las denuncias que estimen pertinentes con relación a otros
testigos que han sido cuestionados.
XI.- RECONOCER el derecho de M.F.L. en lo que hace a la
reparación integral en los términos del art. 29, inc. 2 del CPN, de
acuerdo a las consideraciones formuladas en la sentencia.
Notifíquese, hágase saber, regístrese y publíquese
conforme Ley 26856 y Acordada 15/13 C.S.J.N. Comuníquese a quien
corresponda, líbrense las comunicaciones respectivas y archívese.-
JUAN M. RAMOS PADILLA
JUEZ
Ante mí:
EZEQUIEL BAUMAN EVANGELINA LASALA
SECRETARIO SECRETARIA
En la fecha se dio íntegra lectura del veredicto que antecede y cumplió
con lo dispuesto en el punto III. Secretaría, a los dieciocho días del mes
de junio de dos mil veinticuatro.-
EZEQUIEL BAUMAN
SECRETARIO
Los fundamentos se harán publicos digitalmente en unos días.