Tarifas y subsidios, la agenda que viene-
Lo hizo a través de un DNU publicado en el Boletín Oficial. La nueva normativa habilita importantes subas en luz y gas, y la salida de subsidios.
El presidente Javier Milei firmó un decreto declarando la emergencia del sector energético nacional hasta fines de 2024 en los segmentos de generación, transporte y distribución de electricidad, y en transporte y distribución de gas natural.
El DNU, publicado en el Boletín Oficial, ordena en su artículo 3 el inicio de una revisión tarifaria integral de estas prestadoras, cuyas tarifas resultantes deben entrar en vigencia antes del 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, habilita a implementar adecuaciones transitorias y ajustes periódicos en los cuadros vigentes, para garantizar la normal prestación de los servicios públicos.
En el artículo 2 de la norma se instruye a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía «a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables para establecer mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, garantizar la prestación mínima continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los usuarios y prestadores de todas las categorías».
También dispone la intervención del ENRE y el ENARGAS a partir del mes de enero próximo, hasta que se designen los nuevos directorios según los procesos de selección por concurso que deberá implementar el Ministerio de Economía en 180 días.
El texto del decreto establece que en el ejercicio de su cargo, los interventores designados tendrán las facultades de gobierno y administración de los respectivos Entes reguladores, establecidas en las Leyes Nros. 24.065 y 24.076, según corresponda.
En cuanto a las responsabilidades se ocuparán de informar sobre el cumplimiento de los procesos de renegociación dispuestos por la Ley N° 27.541 y por el Decreto N° 1020 del 16 de diciembre de 2020 y de toda otra circunstancia que considere relevante relacionada con dichos procesos; aportando la totalidad de la información de base y/o documentos respectivos y proponiendo las acciones y las medidas que en cada caso estime que corresponda adoptar; y hasta tanto culmine el proceso de revisión tarifaria podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados, a cuenta de lo que resulte de la revisión tarifaria dispuesta.
La norma reconoce la creciente obsolescencia de los activos de las empresas prestadoras de estos servicios públicos, su insuficiente adecuación a las necesidades de la demanda actual y futura, y la falta de inversiones en renovación y ampliación de redes.
Fuente:
Mejor Energía