REDACCION FINAL FMI : PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley…
ARTÍCULO 1 — Apruébanse, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 75 inciso 7 de la Constitución Nacional y en los términos del artículo 2 de la Ley 27.612, las operaciones de crédito público contenidas en el “Programa de Facilidades Extendidas” a celebrarse entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la cancelación de los vencimientos del “Acuerdo Stand By” oportunamente celebrado en 2018 y el fortalecimiento de las reservas internacionales. 
El Poder Ejecutivo Nacional suscribirá, en uso de sus facultades, los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.
ARTICULO 2 – La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3 – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Boletín Oficial:
(Aun no publicado por el Poder Ejecutivo)
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Autor entrada: La 5 Pata

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