LA TECNOLOGÍA Y LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

Por Arturo Capellano y Marcos Finn
La entrega de una ofrenda y el pago de un tributo, ya sea voluntaria o coercitivamente, son quizás unos de los rasgos permanentes a lo largo de la historia de las comunidades humanas: hace miles de años en las primeras ciudades, para la figura del rey o emperador, personalizando los dioses en la tierra; y en la modernidad para el Estado, representando una comunidad en un territorio determinado bajo ciertas normas y aspectos culturales compartidos. En forma de especies animales frente al altar, luego en metales, y siglos después en papel billete frente a una ventanilla bancaria.
Al respecto, es sumamente luminoso el escritor italiano Roberto Calasso, que en su libro ‘La actualidad innombrable’, menciona:
“En otros tiempos bastaba con divinizar al emperador para asegurar la cohesión social. Ya no. Se volvió necesario divinizar a la sociedad misma”.
Si aceptamos esto, nos encontramos con lo que el autor llama secularización, que conlleva al debilitamiento de los vínculos. A lo largo de la historia “aparte del respeto de los códigos, que implica la observación de un orden, el único vínculo que en todo caso permanece es el pago de impuestos”.
Más allá de la explicación, la sentencia se presenta como cierta, y ha alcanzado en la modernidad debates jurídicos relativos a la posesión por usucapión y pago de impuestos. Así, los impuestos son mucho más de lo que parecen a simple vista.
Días pasados comenzó a funcionar plenamente el esquema de transferencias 3.0, que incluye la posibilidad de pago vía códigos QR, abiertos e interoperables. La iniciativa surgió del BCRA y fue elaborada conjuntamente con actores del sector privado. Implica un cambio sustancial en la forma de pagos, ya que evita el efectivo y no es necesario tener una tarjeta de débito o crédito, y es de esperar que impacte plenamente en forma breve en la sociedad, ya que para el cliente que abona es una solución segura, ágil, gratuita e inmediata. Para los comercios tiene un costo de 0,8% de la transacción.
¿Cómo funcionan estos pagos QR? En resumidas cuentas permite que una persona con un celular y con cualquier aplicación de una billetera virtual (Proveedores de Servicios de Pago, como Mercado Pago o Ualá, entre muchos otros) o aplicación de banco (Cuenta DNI, o cualquiera que opere con MODO), pueda leer/escanear los códigos QR generados por cualquier otra empresa (por eso es interoperable). Por ejemplo, sin importar qué QR tenga impreso el local, cada comprador puede pagar desde la app que previamente haya bajado (hasta ahora la billetera de pago del usuario, y el QR del comercio, que recibía el dinero, debían ser provistos por la misma app).
Esta tecnología favorece entonces la inclusión financiera, amplía el abanico de opciones de pago y evidentemente permite un menor uso de efectivo.
A fines de 2004 la AFIP emitió la RG 1778/04, actualizada hace tres años por la RG 4215/18, que en resumidas cuentas dispuso para ciertos contribuyentes y/o responsables el deber, y para otros la posibilidad, de efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos. Así, en ella se describe la utilización del volante electrónico de pago (VEP), que al estar identificado con un número unívoco permite especificar las obligaciones a cancelar ya que tiene datos de CUIT, período, impuesto, e importe, entro otros datos identificatorios del pago.
Así, el VEP le permite al fisco identificar quién realizó el pago, de qué impuesto y su monto; cosa que no ocurre automáticamente cuando el pago se cursa mediante una transferencia. Si bien esto parece algo menor, el lector puede imaginar una situación donde un fisco reciba miles de pago sin poder determinar concepto y originante, en forma simple. En este punto pasamos a la difícil tarea de la conciliación de pagos, y la posibilidad que se abre con la tecnología QR interoperable.
De esta forma, las agencias tributarias de recaudación pueden incorporar un QR a la boleta en la que se determina el impuesto, dando la posibilidad de pagar escaneando el QR desde el celular. ¿Se podía hacer antes? Sí, pero obligaba a que el contribuyente tenga la misma aplicación de la billetera virtual proveedora que generó el QR para la agencia, lo cual lo volvía anticompetitivo.
Por otro lado, no menor, si la billetera virtual que genera el QR para la agencia tributaria, incorpora un poco de tecnología, brindando un QR dinámico para cada boleta (es decir, un QR impreso o no, diferente a cada contribuyente), la agencia podría identificar y conciliar el pago, de manera similar a lo que sucede hoy con el VEP, pero de manera mucho más ágil.
Desde los cuestores romanos a las ventanillas han pasado siglos. Hoy nos encontramos en una transición hacia la digitalización, pero en ocasiones persisten herramientas que podrían actualizarse. Si el VEP fue, y aún es para muchos, una solución ágil, es hora de pensar en nuevas formas, como la solución que brindan los QR dinámicos, que reducen sensiblemente el tiempo de pago del contribuyente.
Sin lugar a dudas una de funciones de las administraciones tributarias es prestar un servicio a la ciudadanía, y la tecnología debe ser una aliada en ese rol.
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Capellano es Contador Público. Magister en Derecho Tributario (U. Austral)/Finn es Economista (UBA), Mg. en Sociología (UNSAM)
(Fuente: BAE Negocios)
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Luis Tarullo
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Autor entrada: La 5 Pata

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