Andrés Tellado Canas, Director de Laboral y Seguridad Social en KPMG Argentina.
“Si bien el LSD fue implementado varios años atrás mediante Resolución General N° 3781/2015 y normas complementarias, ahora su utilización se torna obligatoria a partir de la notificación de la AFIP. Dichas comunicaciones habían sido paulatinas hasta la fecha y han alcanzado a un universo relativamente pequeño de empleadores, siendo que incluso por la pandemia no se habían cursado nuevas notificaciones hasta este momento. No obstante, no solo la AFIP ha reactivado su envío, sino que ha ampliado la cantidad de empleadores alcanzados”, explica Andrés Tellado Canas, Director de Laboral y Seguridad Social en KPMG Argentina.