Boletín OBSERVATORIO DE CONFLICTOS POR RECURSOS NATURALES (OCRN)-Marzo

BOLETÍN MENSUAL DE NOVEDADES ACTUALIZADO HASTA 04 MAR 21.

1. PANORAMA INFORMATIVO:

OCRN 2/21
REPÚBLICA ARGENTINA.
TERRITORIO NACIONAL.
ACTIVIDAD MINERA.
A 15 FEB 21, de acuerdo a datos de la Secretaría de Minería, se registran en el país 82 proyectos mineros, los que, en orden correlativo decreciente, pueden agruparse de la forma que sigue: a) según la fase de ejecución del proyecto: «exploración avanzada» (28); «producción» (17); «evaluación económica preliminar» (13); «factibilidad» (9); «prefactibilidad» (6); «construcción» (4); «mantenimiento» (4); «proceso de cierre» (1); b) según el recurso mineral principal: «oro» (25); «litio» (20); «cobre» (12); «plata» (11); «uranio» (7); «potasio» (2); «oro aluvional» (2); «carbón» (1); «hierro» (1); «plomo» (1).

OCRN 1/21
PROVINCIA DE JUJUY.
TERRITORIO PROVINCIAL.
PROHIBICIÓN DE LA MINERÍA.
Ley 6218 (BO 2[CIV] Anexo, 06 ENE 21) prohíbe las actividades que puedan afectar la condición natural de los glaciares como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano y la agricultura, que impliquen su destrucción o traslado, o que interfieran en su avance, en particular, y entre otras, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, incluyendo aquella que se desarrolle en ambientes periglaciales.

OCRN 39/20
PROVINCIA DE CATAMARCA.
ANDALGALÁ.
PROHIBICIÓN DE LA MINERÍA.
La Corte de Justicia, mediante sentencia definitiva 48/20 (22 DIC 20, expte. 143/16), declara la inconstitucionalidad de la Ordenanza 29/16, dictada por el Concejo Deliberante municipal a 08 SEP 16, la cual prohibía en toda la extensión de la cuenca alta del río Andalgalá la actividad minera metalífera, en la modalidad denominada a cielo abierto, y la actividad minera nuclear, bajo cualquiera de sus formas.

OCRN 38/20
PROVINCIA DE RÍO NEGRO.
TERRITORIO PROVINCIAL.
PROHIBICIÓN DE LA MINERÍA.
Proyecto de ley 1163/20 (09 DIC 20) prohíbe en todo el territorio de la provincia 1) la actividad minera metalífera a cielo abierto y en forma subterránea; 2) la actividad minera de minerales nucleares; 3) el uso de sustancias químicas contaminantes, tóxicas o peligrosas en los procesos mineros, y 4) el desarrollo de procesos de trituración, molienda, calcinación, fundición o refinación de minerales metalíferos.

OCRN 37/20
REPÚBLICA ARGENTINA.
TERRITORIO NACIONAL.
RESERVAS MINERALES DE LITIO.
Proyecto de ley D-6438 (TP 178, 27 NOV 20) 1) declara las reservas minerales de litio existentes en el territorio nacional como recurso natural de carácter estratégico; 2) declara de interés público el estudio e investigación del litio y sus derivados, y 3) crea el Instituto Nacional para el Aprovechamiento Integral del Litio (INAIL), el cual tendrá, entre otros, los siguientes objetivos: a) desarrollar y optimizar los procesos de investigación, explotación e industrialización del litio, y b) generar acciones de sinergia tendientes a superar la extracción y comercialización primaria del litio para reemplazarlas por procesos de valor agregado y producción nacional.

OCRN 36/20
REPÚBLICA ARGENTINA.
TERRITORIO NACIONAL.
EXPLOTACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DEL LITIO.
Proyecto de ley S-2759/20 (26 NOV 20) 1) declara las reservas minerales de litio recurso natural de carácter estratégico nacional y de interés público su industrialización; 2) crea la Empresa Federal del Litio (EFELITIO), la cual tendrá por objeto realizar las inversiones necesarias para desarrollar procesos de investigación, explotación e industrialización del recurso con base preeminente en la ciencia y tecnología nacionales, y 3) determina que, a propuesta de EFELITIO, el Poder Ejecutivo podrá limitar o prohibir la importación o la exportación de litio en casos justificados por razones de interés público.

OCRN 35/20
PROVINCIA DE CHUBUT.
TERRITORIO PROVINCIAL.
PROHIBICIÓN DE LA MINERÍA.
Proyecto de ley 129/20 (24 NOV 20) prohíbe en todo el territorio de la provincia 1) la actividad minera metalífera con la utilización de sustancias químicas contaminantes, tóxicas o peligrosas; 2) toda actividad minera metalífera que requiera cualquier tipo de procesamiento en otra provincia o en el extranjero, y 3) la actividad minera de minerales nucleares.

OCRN 34/20
PROVINCIA DE CHUBUT.
TERRITORIO PROVINCIAL.
ZONIFICACIÓN MINERA.
Proyecto de ley 128/20 (24 NOV 20) 1) declara de interés provincial el aprovechamiento de los recursos minerales metalíferos y el desarrollo de la actividad minera; 2) establece la zonificación minera para los departamentos de Gastre y Telsen, 3) prohíbe en todas las áreas de zonificación el uso de cianuro a lo largo de todo los procesos mineros, 4) crea el Observatorio de Recursos Naturales, y 4) autoriza a Petrominera Chubut Sociedad del Estado a participar en forma asociativa en los nuevos emprendimientos mineros situados en el territorio de la provincia.

OCRN 33/20
REPÚBLICA ARGENTINA.
TERRITORIO NACIONAL.
PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO.
Decreto de Necesidad y Urgencia 892/20 (BO 34522, 16 NOV 20) declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la promoción de la producción del gas natural argentino, y aprueba el Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino, el cual contempla el suministro de un volumen base total durante los próximos cuatro años de setenta millones de metros cúbicos por día para cada año, pudiéndose comprometer para su exportación hasta once millones de metros cúbicos por día durante el período estival que transcurre entre el 01 MAY y 30 SEP de cada año.

OCRN 32/20
REPÚBLICA ARGENTINA.
TERRITORIO NACIONAL.
PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS ACUÍFEROS.
Proyecto de ley D-5885 (TP 161, 03 NOV 20) crea el Registro Nacional de Acuíferos con el objeto de inventariar los existentes a efectos de obtener la necesaria información para su adecuada conservación, control y monitoreo, restringiéndose en las zonas delimitadas donde se ubiquen la exploración o la explotación de cualquier tipo de hidrocarburo y la exploración y explotación minera.

OCRN 31/20
REPÚBLICA ARGENTINA.
TERRITORIO NACIONAL.
IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL.
Proyecto de ley PE-10/20 (TP 155, 26 OCT 20) establece la Estrategia Nacional de Educación Ambiental como el principal instrumento de planificación de la política pública dirigido a todas las edades, grupos y sectores sociales con el fin de territorializar la educación ambiental mediante acciones en el corto, mediano y largo plazo, y determina como uno de los principios permanentes que la fundamentan el abordaje de la problemática ambiental y del conflicto, en tanto su consideración permita integrar las interrelaciones locales y globales de los factores económicos, políticos, culturales y sociales, y resulte una oportunidad de aprendizaje y construcción de nuevas lógicas en el hacer.

OCRN 29/20
REPÚBLICA ARGENTINA.
TERRITORIO NACIONAL.
MEDIACIÓN EN CONFLICTOS AMBIENTALES.
Proyecto de ley S-885/20 (15 OCT 20) define por objeto regular el procedimiento de mediación en conflictos ambientales como medio alternativo de resolución de conflictos en la materia (art. 1); crea el procedimiento de mediación ambiental, previo a la instancia judicial y de carácter facultativo, con la finalidad de promover la comunicación directa entre las partes sobre discrepancias relacionadas con la percepción, prevención o reparación de un daño ambiental o el manejo de recursos naturales (art. 2); determina por alcance los conflictos que involucren el acceso, uso o aprovechamiento de recursos naturales, o la implementación y/o ejecución de normas de protección ambiental (art. 3).

OCRN 28/20
REPÚBLICA ARGENTINA.
TERRITORIO NACIONAL.
DESARROLLO DE LA BIOMINERÍA.
Proyecto de ley S-855/20 (15 OCT 20) crea el Programa Nacional para el Desarrollo de la Biominería (PRONADEBI) con el fin de promover procesos microbianos de lixiviación bacteriana de minerales y la explotación minera a través del desarrollo de tecnologías con soporte genómico y bioinformático (art. 1); define a la biominería como la biotecnología aplicada en la actividad minero-metalúrgica, a través de la intervención directa o indirecta de microorganismos para la recuperación limpia de metales (art. 2); declara de interés público a la biominería en el marco de la utilización de microorganismos en diferentes aspectos de la explotación de minerales (art. 3).

2. ANUNCIOS ESPECIALES:

A. Los días 16-18 MAR y 13-15 ABR 21 se dictará el Taller de Negociación Colaborativa y Resolución de Conflictos. Hasta el 12 MAR 21, los interesados en participar a distancia (en línea) pueden contactar con el programa de Construcción de Consenso para la Sustentabilidad (CoCoS) vía correo electrónico, dirigiéndose a info@cocosustentable.com.

B. A partir del 29 MAR 21 y durante 60 días tendrá lugar el proceso de certificación de competencias profesionales verdes bajo el estándar PMA. Hasta el 26 MAR 21, los interesados en participar a distancia (en línea) pueden contactar con el Instituto Tecnológico del Medio Ambiente (ITMA) vía correo electrónico, dirigiéndose a certi@pma.lat.

C. A partir del 07 ABR 21 y durante 180 días se llevará a cabo el Diplomado en Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático (GRDACC). Hasta el 05 ABR 21, los interesados en participar a distancia (en línea) pueden contactar con el Fondo Verde (FV) vía correo electrónico, dirigiéndose a informes@fondoverde.org.

D. Del 31 MAY al 04 JUN 21 se realizará el VII Congreso Iberoamericano sobre Ambiente y Sustentabilidad (CIAS). Hasta el 15 ABR 21, los interesados en participar a distancia (en línea) pueden contactar con la Red Iberoamericana de Medio Ambiente (Reima) vía correo electrónico, dirigiéndose a contacto@reima-ec.org.

3. PRÓXIMO BOLETÍN PREVISTO PARA 01 ABR 21.

NOTAS:

A. El OCRN es un grupo de trabajo orientado a la búsqueda, adquisición y diseminación colaborativa de información pública de utilidad relativa al conocimiento, defensa y aprovechamiento de los recursos naturales. Por favor, a su conveniencia, acceda al sitio https://ocrn.info/.

B. Se invita a todos los usuarios a informar de cualquier noticia o dato de interés que, por su relevancia, pueda suponer la modificación o corrección de la información difundida. A tal fin, puede emplearse la siguiente dirección de correo electrónico: ocrn-owner@autistici.org.

C. Para solicitar o cancelar la suscripción a este servicio, envíe un mensaje vacío a ocrn-request@autistici.org con el asunto «subscribe» o «unsubscribe» (sin comillas), según corresponda. Recibirá un mensaje de confirmación al cual deberá responder para completar el proceso.

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Autor entrada: La 5 Pata

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