Fue publicado hoy en el Boletín Oficial y entre otros puntos define que la repatriación del 30% de los activos financieros del exterior puede ser parcial o total; permite traer fondos a la Argentina para aportarlos a sociedades locales; y excluye de la base imponible a los bienes del hogar que representan aproximadamente el 5% de la suma de bienes locales más inmuebles del exterior.
Buenos Aires, 29 enero de 2021 / KPMG. Mediante el Decreto N°42/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 27605 llamada “Aporte Solidarios y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” conocida también como impuesto a las grandes fortunas.
“En principio, la reglamentación deja muchos puntos pendientes que, probablemente, serán solucionados a través de decisiones administrativas de la AFIP como, por ejemplo, la fecha y sistema de pago, la forma de llevar adelante las presentaciones, y si existirá algún anticipo a cuenta del impuesto; entre otros”, aclara Rodolfo Canese, socio de Impuestos y Legales en KPMG Argentina
Entre los aspectos más relevantes de la reglamentación figuran:
Informe Completo;
KPMG. El PE reglamentó la Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas. Enero 2021
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