KPMG. Se reglamentó la ley del impuesto a las Grandes Fortunas. Enero 2021

Fue publicado hoy en el Boletín Oficial y entre otros puntos define que la repatriación del 30% de los activos financieros del exterior puede ser parcial o total; permite traer fondos a la Argentina para aportarlos a sociedades locales; y excluye de la base imponible a los bienes del hogar que representan aproximadamente el 5% de la suma de bienes locales más inmuebles del exterior.

 

Buenos Aires, 29 enero de 2021 / KPMG. Mediante el Decreto N°42/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 27605  llamada “Aporte Solidarios y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” conocida también como impuesto a las grandes fortunas.

 

 

la5pata, KPMG.-Foto-Rodolfo-Canese
KPMG.-Foto-Rodolfo-Canese

 

“En principio, la reglamentación deja muchos puntos pendientes que, probablemente, serán solucionados a través de decisiones administrativas de la AFIP como, por ejemplo, la fecha y sistema de pago, la forma de llevar adelante las presentaciones, y si existirá algún anticipo a cuenta del impuesto; entre otros”, aclara Rodolfo Canese, socio de Impuestos y Legales en KPMG Argentina

Entre los aspectos más relevantes de la reglamentación figuran:

Informe Completo;

 

KPMG. El PE reglamentó la Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas. Enero 2021

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Claudio Negrete Williams
Gerente de Comunicaciones
Dirección de Marketing & Comunicaciones
KPMG
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Autor entrada: La 5 Pata

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