Resumen, DNU 332/2019: Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Resumen | DNU 332/2019: Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
Características del Programa

Beneficiarios:

Se encuentran alcanzados los sujetos que cumplan uno o varios de los siguientes criterios:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas con la pandemia
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Exclusiones:

Se encuentran expresamente excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Beneficios:

1. Contribuciones Patronales:

1.1 Se podrá optar por la Postergación o Reducción (de hasta el 95%) del pago de las Contribuciones Patronales al SIPA

– En los casos que se opte por la POSTERGACIÓN, la misma corresponde a los meses devengados de MARZO y ABRIL.

– En el caso que se opte por la REDUCCIÓN, la misma corresponde al período devengado de ABRIL, y se deberá  tener en cuenta que:

a. Para empresas con hasta 60 empleados NO es condición iniciar el «Procedimiento Preventivo de Crisis».
b. Para empresas con más 60 empleados SI es condición iniciar el «Procedimiento Preventivo de Crisis».

2. Asignación Compensatoria al Salario:

La misma, será abonada por el Estado (ANSES) y corresponderá a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, para empresas de hasta 100 trabajadores.

Las condiciones son las siguientes:

– Parámetro: 100% del Salario Bruto.

– Salario Mínimo, Vital y Móvil (Abril 2020): $16.875

– Para empresas de entre 1 y 25 empleados: se abonará a cada trabajador hasta el 100% del Salario Bruto con un Máximo equivalente al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil.

– Para empresas de entre 26 y 60 empleados: se abonará a cada trabajador hasta el 100% del Salario Bruto con un Máximo equivalente al 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil.

– Para empresas de entre 61 y 100 empleados: se abonará a cada trabajador hasta el 100% del Salario Bruto con un Máximo equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil.

La diferencia entre el importe abonado por ANSES y el salario del empleado, estará a cargo del empleador.

3. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria:

Consiste en una suma no contributiva respecto al SIPA, abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en empleadores que superen los 100 trabajadores.

El monto a abonar para cada trabajador, estará comprendido entre el rango de $6.000 a $10.000

4. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo:

Los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el Art. 11 del decreto.

El monto a percibir por cada trabajador, estará comprendido entre el rango de $6.000 a $10.000

5. Vencimientos Impositivos:Se faculta a la AFIP a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, y facilidades para el pago de las mismas.

Cuadro Resumen | DNU 332/2020

Resumen de Medidas

Compartimos con ustedes un resumen de todas las medidas tomadas por el Gobierno y destinadas a combatir la pandemia.
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Autor entrada: La 5 Pata

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