01-04-2020 | COVID-19 (Coronavirus). Creación del Sistema de Aporte Solidario e implementación de un programa de medidas de austeridad para la emergencia sanitaria. La Suprema Corte de Justicia dispuso crear el Sistema de Aporte Solidario e impulsar un programa de medidas de austeridad en todo el ámbito de la Administración de Justicia provincial, a fin de solventar la adquisición de insumos necesarios para atender la emergencia pública en materia sanitaria por la pandemia de coronavirus (COVID-19). En cuanto al Sistema de Aporte Solidario, se establece que estará constituido con aportes voluntarios que pueden alcanzar un 20% del sueldo básico de los magistrados comprendidos entre los niveles 22 y 23 de la escala salarial vigente; y un 15 % del sueldo básico de los magistrados y funcionarios comprendidos entre los niveles 20 y 21. Asimismo, el fondo se integrará con el porcentaje voluntario que deseen realizar los funcionarios y agentes no incluidos en las categorías citadas. En todos los casos se deberá completar el siguiente FORMULARIO>, escanearlo o fotografiarlo y remitirlo por correo electrónico a secadministracion@scba.gov.ar. Los fondos, según surge de la Resolución SA Nº 14/20, serán destinados al Ministerio de Salud de la Provincia y a instituciones de bien público provincial dedicadas a la atención sanitaria por la pandemia. Entre los fundamentos de la decisión firmada por el presidente Eduardo de Lázzari con acuerdo de todos los ministros de la Suprema Corte y adhesión de la Procuración General, el Tribunal expresa que es consciente del esfuerzo que la generalidad de los magistrados dedica cotidianamente al servicio de la función judicial, incluso durante esta grave emergencia; como también del rezago que tienen sus remuneraciones comparadas con otras jurisdicciones del país. Sin embargo -añade el Tribunal- ante el duro trance que enfrenta la sociedad argentina, elevadas razones de interés público tornan aconsejable instar el mecanismo solidario. Medidas de austeridad I. Congelar la cobertura de cargos existentes al 31 de marzo del corriente año, con excepción de aquellas situaciones valoradas por el Tribunal como necesarias a la prestación del servicio de justicia. II. Suspender las puestas en funcionamiento de órganos jurisdiccionales y dependencias, con excepción de aquellos que cuentan con inmuebles propios y/o inmuebles ya locados. III. Suspender la adquisición de inmuebles, automotores y bienes de capital, con excepción respecto de estos últimos de aquellos indispensables para la puesta en funcionamiento de órganos jurisdiccionales que cuenten con fecha de inicio de actividades aprobada por este Tribunal. IV. Suspender la compra de material destinado a las bibliotecas del Poder Judicial, con excepción de aquellas suscripciones ya contratadas; correspondiendo a la Secretaría de Administración informar el saldo de la cuenta especial y poner a consideración del Tribunal su reasignación para el Fondo Solidario. V. Suspender el pago en concepto de viáticos y movilidad para las comisiones de servicios que no sean expresamente indispensables autorizadas por el Tribunal. VI. Suspender el pago de horas cátedras que se abonan en el marco de las actividades del Instituto de Estudios Judiciales, con excepción de aquellas en concepto de cursos dictados mediante modalidad virtual, y de las ya programadas en el marco de la implementación de la Ley «Micaela» de capacitación obligatoria en género. VII. Establecer que los magistrados y funcionarios del Tribunal con cargo asimilable, que dispongan de equipo de telefonía celular asignado, deberán reintegrar el importe de las facturas, durante el período que dure la situación de emergencia sanitaria. No están comprendidos en este punto los equipos dispuestos para los organismos judiciales de turno o en guardias. Finalmente, el Tribunal estableció que quedan exceptuadas de las medidas de austeridad y de prioridad del gasto, las contrataciones para adquirir bienes y servicios en el marco de la emergencia sanitaria, a partir de las acciones implementadas por el Tribunal o su Presidencia para el resguardo de la salud de los trabajadores. IMPORTANTE: Para realizar consultas referidas a la presente resolución, comunicarse a la Secretaría de Administración a través del siguiente correo electrónico: secadministracion@scba.gov.ar. |
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