EL FORO DE CONVERGENCIA EMPRESARIAL Y EL PRÓXIMO FALLO DE LA CSJN SOBRE TASAS MUNICIPALES

La próxima decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conflicto entre la compañía ESSO Petrolera Argentina S.R.L. contra la Municipalidad de Quilmes sobre el cobro de la tasa de seguridad e higiene es de crucial importancia para la economía argentina, ya que lo que se discute es la desmedida e inconstitucional carga tributaria que aplican los municipios en la mayoría de las jurisdicciones del país a los emprendimientos industriales, comerciales y de servicios.

El Foro de Convergencia Empresarial desde el año 2014 viene reclamando sobre la necesidad de una “fuerte reducción de la elevada presión tributaria sobre el sector formal de la economía” como una de las “políticas de Estado que promuevan la inversión para aumentar el empleo, terminar con la pobreza y la exclusión social y encaminar a Argentina en la senda del desarrollo sostenible”.

De los 163 impuestos que imponen la Nación, Provincias y Municipios a las empresas e individuos, 82 corresponden a los niveles de municipios y departamentos. La presión fiscal que era de 22,9% sobre PBI en 2002 creció un 50% hasta llegar al 33, 4% sobre PBI en 2019.

Como bien manifiesta el diario La Nación en su editorial del día 19 de junio de 2019  “Los excesos más comunes de los fiscos municipales son la ausencia del servicio o su deficiente prestación-; la pretensión de aplicar tasas a contribuyentes que no tienen en el municipio el sustento territorial (el espacio físico sujeto a inspección), el cálculo del importe de la tasa utilizando el parámetro de ingresos brutos, lo que muchas veces determina valores a ingresar totalmente irrazonables; la multiplicación de la tasa sobre varias actividades ejercidas dentro de un mismo local habilitado (siendo la inspección única); la extensión de la base imponible sobre ingresos generados fuera del ámbito territorial del municipio; el exceso manifiesto de lo recaudado en relación con el costo que demanda la prestación del servicio retribuido por la tasa; la utilización de montos fijos que se suman a la base imponible de ingresos del contribuyente ya considerada y la creación de aduanas interiores”. A esta larga lista se le puede agregar lo que ocurre con los derechos de construcción, en continuo aumento.

Por este motivo,  el Foro de Convergencia Empresarial solicita respetuosamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tenga en cuenta lo dispuesto por la Constitución y las normas sobre coparticipación de impuestos y rechace los avances desmedidos de los municipios en la imposición de tasas.

Buenos Aires, 21 de junio de 2019

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Autor entrada: La 5 Pata

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