El desistimiento del fiscal De Luca y algo para recordar
Sabemos que la denuncia del fallecido fiscal Nisman por el tema del acuerdo con Irán, fue deshechada por el juez Rafecas; que ese fallo fue impugnado por el fiscal Pollicita; que fue confirmado por la Cámara Federal por mayoría y con una disidencia; que contra esa decisión el fiscal Moldes interpuso recurso de casación,y que el fiscal ante el tribunal de Casación De Luca no mantuvo el recurso;que ante la falta de sostenimiento del mismo el tribunal no tiene otra posibilidad que confirmar la desestimación de aquella.-
Pero hay algo que habría dicho en su dictamen el fiscal De Luca, de lo que éste ciudadano común se ha enterado por los medios, y que merece alguna reflexión. El funcionario habría dicho que el convenio firmado con Irán había sido convertido en ley por el Congreso Nacional, y que como éste es soberano , la ley no puede cometer delito.-
El mismo concepto he leído en un diario de hoy que lo habría repetido, más sintético, una magistrada federal.-
La reflexión al respecto es la siguiente: es cierto que el Congreso Nacional ejerce la soberanía argentina. Pero hay que tener en cuenta que la Argentina no es una teocracia ni tampoco una monarquía absoluta, sino una república constitucional. Consecuentemente, el Congreso Nacional ejerce una soberanía por representación de sus mandantes, es decir, nosotros, los ciudadanos que votamos las autoridades. (Preámbulo de la Constitución Nacional, y articulo 1 de la misma. Fueron representantes del Pueblo de la Nación quienes ordenaron, decretaron y establecieron la Constitución,-Preambulo- y la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa…etc…según la establece la presente Constitución- art.1 CN citado- ).-
No hay duda pues que la soberanía tiene un único y excluyente titular que es el Pueblo de la Nación. Y que el Congreso la ejercita por representación, y que esa representación debe ser ejercida “….segun…la presente Constitución”.-
La propia Constitución Nacional se encarga de desmentir cualquier condición de soberanía absoluta que se pretendiera erróneamente atribuirle al Congreso, como así la afirmación de que una ley no puede ser delictiva, por su artículo 29, que vale la pena transcribir textualmente para recrear en la mente de todos los argentinos lo que el precepto dice y que es extremadamente importante (y con frecuencia olvidado y/o tergiversado por la malhadada “viveza criolla”) : “ El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esa naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetaran a los que los formulen, consientan, o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.” .-
Hay pues un gran límite que define constitucionalmente una forma del delito de traición, y que consiste en ejecutar actos que transformen a los ciudadanos titulares de la soberanía en súbditos de tiranos, o que los dejen a “merced de gobiernos o persona alguna” en lo que respecta a vida, honor, y fortuna.-
Está claro pues que, conforme a lo descrito, si una ley contiene actos de traición, no solo es nula de nulidad absoluta, sino que es delictiva.-
Como que también está perfectamente claro conforme a éste articulo, que el Congreso Nacional no puede dictar leyes según lo que se le antoje a sus integrantes, sino que debe hacerlo respetando los límites constitucionales y conforme al pensamiento constitucional.-
Consecuentemente a todo lo expresado, si la ley contiene un delito, es delictuosa. Así por ejemplo tendríamos que si la ley autorizase la tortura, o un genocidio, o convalidase actos de guerra contra la Nación Argentina, contendría un delito y sería delictuosa.-
También he leído en los medios que la confirmación por la Casación de la desestimación de la denuncia habría terminado definitivamente el tema.-
Muchos operadores del Derecho pensamos que esto no es así desde que se ha introducido en el derecho argentino la acción de nulidad contra la aparente cosa juzgada de la llamada “sentencia irrita”.-
Veremos qué ocurre en el futuro, si alguna vez sucede que Argentina recupera, o mejor, accede de una vez por todas a la República.-Que si Dios lo permite, será como dice el poeta “no es para mal de ninguno/sino para bien de todos”.-
Alberto Néstor Cafetzoglus