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Del diputado nacional Manuel Garrido (UCR-Ciudad de Buenos Aires)
EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN DEBE EXPLICAR EN EL CONGRESO
LA REGLAMENTACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE DDJJ
El diputado nacional Manuel Garrido (UCR – Ciudad de Buenos Aires), presentó un proyecto de Resolución para pedir que el Fiscal de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción, Julio Fernando Vitobello, concurra a la Cámara de Diputados para brindar información y explicaciones pertinentes en relación a la nueva reglamentación para la presentación y publicación de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos.
Garrido consideró que “la sanción de la Ley 26.857 modificó el régimen de presentación y publicación de las declaraciones juradas que se implementaba en nuestro país desde hacía más de diez años. Esta política, junto con otras medidas de prevención de la corrupción, venía implementándose con cierta estabilidad desde que la Argentinasuscribió las convenciones internacionales de lucha contra la corrupción”.
“Junto con el paquete de leyes incongruentes de Reforma Judicial que el Poder Ejecutivo envió al Congreso, y bajo el propósito mentiroso de transparentar la información contenida en las declaraciones juradas, el oficialismo convalidó con su voto un enorme retroceso en esta materia”, señaló Garrido.
Explicó que, “a partir de la vigencia de esta ley y de la emisión del Decreto Reglamentario 895/2013, la Resolución de la AFIP 3511 y la Resolución 1695/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los ciudadanos contarán con menos información con respecto a la que contaban hasta hace poco tiempo. El nuevo formulario que la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso -y el Ministerio de Justicia publica, en forma de anexo, en la Resolución 1695/2013- para la presentación de las declaraciones juradas no permite conocer datos claves que pueden dar cuenta de enriquecimiento ilícito en el ejercicio de la función pública o de posibles conflictos de intereses. Tampoco permite el control de posibles incompatibilidades, en tanto no se registran antecedentes laborales. Asimismo, el registro tampoco permitirá detallar, por ejemplo, los bienes que componen el activo”.
Ante esta situación, Garrido pidió que el Fiscal de la Oficina Anticorrupción concurra al Congreso para dar explicaciones al respecto, en particular sobre los siguientes puntos:
Cuál será el rol de la Oficina Anticorrupción ante la nueva reglamentación, más allá del de facilitar la publicación de las declaraciones juradas en su página de Internet, en tanto la Ley 26.857 deroga el Capítulo VIII de la Ley 25.188 referido a la Comisión Nacional de Ética Pública, autoridad de aplicación de la Ley;
Cómo podrá la Oficina Anticorrupción mantener vigentes las facultades previstas en la Resolución 7/2000 si la Ley 26.857 deroga todas las facultades previstas para la autoridad de aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública;
Si la derogación de la Comisión Nacional de Ética Pública, como establece la Ley 26.857, modifica las funciones que hasta la fecha realizaba la Oficina Anticorrupción de asesoramiento y control de los demás aspectos de la Ley 25.188 como ser régimen de obsequios y conflictos de intereses, entre otros.
Los mecanismos a adoptar para poder continuar con el control del contenido de las declaraciones juradas en tanto gran parte de la información relevante, como las declaraciones juradas de los/las cónyuges e hijos menores de edad no emancipados, estará en el anexo reservado al cual la OA no tendrá acceso;
Por qué se decidió que los candidatos a cargos públicos puedan presentar su correspondiente declaración jurada patrimonial integral en la Policía Federal Argentina y no en la sede que la AFIP tiene en cada ciudad?;
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Buenos Aires, 26 de Septiembre de 2013
Secretaría de Prensa – Bloque de Diputados Nacionales de la UCR
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