Comunicado sobre procedimiento judicial en Abuso Sexual Infantil
Los y las integrantes del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Partido de Morón queremos manifestar nuestra preocupación por el modo en que se estarían llevando a cabo las pericias psicológicas oficiales con los niños, niñas y adolescentes en la provincia de Buenos Aires en general y en el Departamento Judicial de Morón en particular, en los casos en los que éstos son víctimas de delito.
La pericia psicológica es un acto forense, pero también es un acto terapéutico, y como tal debe estar regido por las normas éticas que rigen los actos psicológicos. El espacio para desarrollar esa pericia debe ser un espacio adecuado. Se debe tender a la minimización del daño y a la obtención de la máxima información posible, garantizando los intereses del niño/a y la integridad del proceso judicial. En las situaciones de maltrato y abuso sexual infantil, el/la niño/a es sometido a una serie de investigaciones que lo colocan en el eje de los procedimientos judiciales, por lo que queda expuesto a nuevas victimizaciones.
Debemos señalar que la realización de una pericia psicológica a niños, niñas y adolescente, en un consultorio, como las que se estarían realizando por el cuerpo técnico auxiliar y con la presencia de peritos de parte es altamente iatrogénico, antiético, dañoso y perjudicial para los mismos/as. La presencia del perito de parte del imputado genera en las víctimas el recuerdo y la evocación de una presencia que se evita a través de las medidas cautelares protectivas. Asimismo resulta imposible evitar algunas intervenciones que seguramente realiza el perito de parte del imputado y que una vez efectuadas funcionan con un nivel de daño imposible de predecir sobre el psiquismo de la víctima.
Sostenemos que quien se encuentra procesado tiene el derecho de controlar los actos procesales que lo involucran. La pericia psicológica es uno de ellos, de eso no nos cabe ninguna duda. Por ello tiene derecho a nombrar un perito de parte que controle dichos actos. Pero ninguna garantía procesal de un imputado adulto puede desplazar la vigencia del Interés Superior del Niño, promoviendo la vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Será necesario buscar mecanismos que diluyan este conflicto.
La Cámara Gessell en los procesos judiciales en los que las víctimas sean niños/niñas o adolescentes resulta una herramienta imprescindible para evitar todo tipo de revictimización y agravamiento del daño. Es un espacio físico, un instrumento de uso, que posee la particularidad que se puede observar lo que en ella ocurre, desde lo que se denomina retrocámara, sin que la persona que se encuentra en ella, vea a quienes lo están haciendo, debido a un vidrio espejado que posee. Un espacio ideal para realizar la pericia psicológica de los niños, niñas y adolescentes sin que éstos tengan que sufrir la presión que implica la presencia de los peritos.
El Cuerpo Técnico Auxiliar de Morón posee Cámara Gessell en su recinto, por lo que no se comprende que las pericias psicológicas a los niños, niñas y adolescentes víctimas de presunto abuso sexual no se estuvieran realizando dentro de ese ámbito y menos aún se comprende, que se estaría aceptando, sin objeción alguna, la presencia disruptiva y perturbadora de los peritos de parte durante el proceso evaluativo.
Tal vez resulte necesario alguna modificación legislativa que clarifique y reglamente el espíritu y el contenido de la Convención de los Derechos del Niño en esta materia, a fin de despejar cualquier tipo de duda y de descartar prácticas que pudieran ser reprobadas por anticonstitucionales, violatorias de los derechos de niños, niñas y adolescentes y fuera de la ética de los actos psicológicos. Suma mayor preocupación que las mismas acciones se estarían realizando también en otros muchos departamentos judiciales por parte de los equipos del Cuerpo Técnico Auxiliar del Ministerio Público. Todo ello nos obliga a no mantener el silencio ante la mera sospecha de situaciones tan perturbadoras y dañinas.
– Acerca de Salud Activa:
Salud Activa comienza sus actividades en 1997 como iniciativa de un grupo de terapeutas que con vocación de servicio deciden brindar a la comunidad en forma gratuita su trabajo. En 1998 esta tarea, que por medio de boletines llegaba a las escuelas se vio desbordada por la magnitud alcanzada y viendo la necesidad de nuevas incorporaciones, se hace un llamado a jóvenes recién egresados de las carreras de Psicología, Psicopedagogía, Fonoaudiología y trabajadores Sociales a fin de conformar un equipo multidisciplinario que atienda las demandas comunitarias y puedan formarse y capacitarse.
El 9 de abril de 1999 se constituye la primera comisión que aprobará el Estatuto Social de la Asociación Civil Salud Activa, y habiéndose realizado las presentaciones correspondientes a nivel Municipal, se obtiene bajo el Decreto N° 4286 del 17 de diciembre de 1999, la inscripción en le Registro Municipal de Entidades de Bien Público el Número de Matrícula 405, habiendo fijado su sede en la calle Avenida Presidente Perón 25140, de la localidad de Merlo.
Posteriormente se inscribe la Asociación en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la Matrícula N° 19467, Legajo 1/97658, con fecha 6/7/99. En la actualidad cuenta con 40 profesionales que despliegan su accionar ad honorem, con un compromiso tan eficiente como afectuoso.
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Salud Activa, Asociación Civil sin fines de lucro
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