Los tribunales y los jubilados-Por Adrián A. Tróccoli.

El jueves último se conoció la primer sentencia de una Cámara de apelaciones que declara la
inconstitucionalidad de los aumentos por decreto a las jubilaciones.

La respuesta del gobierno fue enviar un proyecto de Ley de movilidad al Senado que les quita un 5% a los
jubilados. La Cámara Federal de Paraná es la cuarta en pronunciarse, los tres fallos anteriores diferían el
problema diciendo que en 2021 medirían el daño contra índices que daban más que los decretos, ahora
directamente se tacha los decretos como contrarios a la Constitución, sin vueltas.

En un sólido fallo vale rescatar al menos dos puntos sobresalientes. El Tribunal dice que para comparar
los aumento por decreto con la Ley suspendida tiene que tener en cuenta el principio de progresividad de
las Leyes previsionales y el esfuerzo contributivo realizado por los titulares.
Además, interpreta que la Ley de “Solidaridad Social” (sancionada antes de la pandemia) solo autoriza a
mejorar la situación de las prestaciones más bajas, pero no a reducir las más altas.
En la práctica se redujeron todas al comparar el resultado de la Ley suspendida. En el extremo más alto y
más afectado la sentencia significa un incremento del 13,6%.

En 2017 muchos nos expresamos incesantemente contra la reforma del gobierno anterior, la Ley igual se
sancionó y se perjudicó a los jubilados. La única diferencia es que entonces la oposición organizó
manifestaciones violentas fuera y dentro del Congreso, nada más.

Esta Ley repite el esquema: reconoce que se perdió poder adquisitivo, y promete cambiarlo, pero en
realidad aumenta la quita.

Quita, baja de las jubilaciones, ajuste, llamémoslo como quieran, yo le digo vulnerar garantías
constitucionales, sacarle a los que trabajaron y aportaron por muchos más años de los mínimos para llegar
a jubilarse y cobrar un 30% de su salario.

El proyecto que llegó al Senado simplemente se está “comiendo” un trimestre de aumentos. Repasemos
los cambios, la Ley de Macri dividió el pago semestral en dos, pagando un trimestre más tarde -en períodos
de alta inflación-. A eso se lo llamó el empalme. Los jubilados vieron que el aumento venía con más atraso.
Así, el aumento de marzo correspondía a la medición de septiembre anterior, la de junio a la de diciembre,
la de junio a marzo y en diciembre se pagaba lo que había pasado entre marzo y junio de cada año.
Ahora, la nueva fórmula promueve pagar en marzo lo que suceda entre junio y diciembre del año anterior.
Pero para el primer aumento se descontaría el 5% otorgado por decreto en diciembre. Para ser más claro:
no hay ninguna razón técnica que justifique tomar a cuenta ese aumento, es simplemente un descuento.
Si los decretos seguían la lógica de la Ley anterior con el aumento de diciembre estaremos con las
mediciones de junio. Si no sigue esa lógica, entonces se olvidaron de dar un semestre entero, el último
del año pasado, hay para elegir si es uno u otro pero algo les falta medir y pagar.

Volviendo al Poder contramayoritario, el Poder que está para limitar los excesos de los otros dos Poderes
del Estado: el Poder Judicial tiene dicho que las jubilaciones tienen que tener una movilidad que les
“permita mantener el mismo nivel de vida”. El PEN también dijo lo mismo.

La diferencia entre uno y otro es que cuando el Poder Judicial dice algo lo dice en una sentencia con
efectos concretos, habrá que esperar que mantengan esa postura y corrijan los excesos y las faltas de los
otros poderes cuando dejan de lado la Constitución.

Todavía no existen expedientes en dónde se resuelva lo que los abogados empezamos a pedir con más
fuerza luego del reconocimiento del Estado Nacional de la pérdida del 19,5% que sufrieron los jubilados
durante la aplicación de la Ley de movilidad que ahora están derogando y aún a pesar de las promesas
públicas no recuperan, sin recomposición de los haberes no hay Ley de movilidad que sirva.
Como corolario quiero contar algo que se ve en los expedientes judiciales. En el caso que terminó con la
reciente sentencia a favor del jubilado, los abogados de ANSES pretendían que se apliquen los parámetros
de la RH que la actual titular de la ANSES defenestra, pero no modifica.

Son los parámetros que se usan para calcular el primer haber, ahí la ANSES pretende que se apliquen el
mismo conjunto de normas de la Ley de movilidad del gobierno anterior.

Este doble estándar se mantiene, pretenden mantener lo peor de la Ley anterior en cuanto a la forma de
calcular la jubilación y modificar la movilidad porque daba “mucho”.

 

Los tribunales y los jubilados-Por Adrián A. Tróccoli.

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Autor entrada: La 5 Pata

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