Decreto de Necesidad y Urgencia 326/2020-FoGar-acceso a préstamos para capital de trabajo

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EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a la Autoridad de Aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), creado por el artículo 8º de la Ley Nº 25.300, a constituir un Fondo de Afectación Específica conforme lo previsto en el artículo 10 de la citada ley, con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso
a préstamos para capital de trabajo, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el
Registro de Empresas MiPyMES contemplado en el artículo 27 de la Ley Nº 24.467.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que
resulten pertinentes a fin de transferir al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) creado por la Ley Nº 25.300, en
concepto de aporte directo, la suma de PESOS TREINTA MIL MILLONES ($ 30.000.000.000).
ARTÍCULO 3º.- Las sumas percibidas de conformidad con lo previsto en el artículo 2º del presente decreto, que
corresponden al Fondo de Afectación Específica, serán destinadas por la Autoridad de Aplicación y el Comité de
Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), al otorgamiento de garantías de conformidad con los
siguientes lineamientos:
a. Destinatarios de las garantías: las garantías serán otorgadas en favor de entidades financieras autorizadas por
el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las entidades no financieras que desarrollen herramientas
de financiamiento, y en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca, y los fondos Nacionales,
Provinciales, Regionales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, constituidos por los gobiernos
respectivos, cualquiera sea la forma jurídica que los mismos adopten, siempre que cumplan con los requisitos
técnicos que establezca la Autoridad de Aplicación.
b. Objeto de las garantías: tendrán como objetivo garantizar el repago de los préstamos para capital de trabajo,
incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos que otorguen
las entidades mencionadas a los beneficiarios previstos en el siguiente apartado.
c. Beneficiarios: las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) inscriptas en el Registro de Empresas
MiPyMES previsto en el artículo 27 de la Ley Nº 24.467, con Certificado MiPyME vigente.
d. Alcance: sin perjuicio de las demás condiciones que establezcan las autoridades competentes:

 

Continúa decreto completo Boletin Oficial-

 

https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020033101NS.pdf

 

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Autor entrada: La 5 Pata

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